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Juicio ejecutivo

Páginas13-118
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Editorial El Jurista
Juicio EJEcutivo
JUICIO EJECUTIVO
LIBRO III DE LOS JUICIOS ESPECIALES.
Dentro de la gran clasicación de los procedimientos ci-
viles, se observan dos tipos de juicios: Los Declarativos, que
como sabemos tienen por objeto que, a través de un proceso
por regla general de lato conocimiento, se reconozca o declare
un derecho alegado en el litigio. Por otro lado, al hablar de
Ejecutivos, estamos dentro de un conjunto de reglas proce-
dimentales en que el derecho que se reclama es en principio
de carácter indubitado, esto es, existe certeza respecto a su
existencia y legitimación para ser exigido. Manifestamos en
principio indubitado, debido que la parte contraria, si bien es
cierto más limitada, tendrá mecanismos legales para poder
enervar la acción interpuesta por el actor ejecutante.
Otro aspecto relevante a considerar en este tipo de pro-
cedimientos, dice relación con el “Onus Probandi” o carga de
la prueba. Tal como lo expresa la norma del artículo 1698
del Código Civil, corresponde alegar la existencia de las obli-
gaciones o su extinción a quien las alega, pero en materia
ejecutiva se revierte la regla general y ha de ser el actor quien
debiese –en un primer momento– soportar la carga probato-
ria de la acción que deduce. En efecto, en el ámbito ejecutivo,
el actor posee una presunción de legitimidad del derecho, de
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Víctor Soto ramírez
Editorial El Jurista
tal modo que será el ejecutado quien tendrá la carga procesal
de probar que la acción del demandante ejecutante es ino-
ciosa o improcedente.
Concepto de Juicio Ejecutivo: Como la ley no se encarga
de denir este procedimiento, ha sido necesario que sean la
Doctrina y la Jurisprudencia las que suplan este vacío con-
ceptual. No obstante, todos coinciden en que los mínimos
elementos que debe contener para su acertada explicación
son: civil, especial, coercitivo o forzado, existencia de un -
tulo ejecutivo.
Con esos elementos podemos entonces obtener la siguien-
te denición:
“Es un procedimiento civil especial y contencioso que tie-
ne por objeto obtener forzadamente el cumplimiento de una
obligación por vía de medidas de apremio, en la cual dicha
obligación consta fehacientemente en un documento al cual
la ley le atribuye el carácter de ejecutivo.”
Por lo tanto, lo que caracteriza al procedimiento ejecutivo
es lo siguiente:
1º. Procedimiento de carácter coercitivo. Esta caracterís-
tica constituye la esencia del juicio ejecutivo, y se ad-
vierte por la estructura que tiene el mismo. En efecto,
en este tipo de procedimientos siempre van a existir a
lo menos dos cuadernos o carpetas virtuales esencia-
les: el denominado Cuaderno Principal o Ejecutivo y el
Cuaderno de Apremio. Como se dijo, constituye de la
esencia la existencia de estos dos cuadernos, esto es,
el legislador prevé de antemano la existencia de un ex-
pediente destinado exclusivamente a obtener por me-
dios forzados el cumplimiento de la obligación, y ese
cuaderno especial y especíco se llama cuaderno de
apremio, el que cumplirá un rol preponderante y activo
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Juicio EJEcutivo
de no oponerse a la ejecución el demandado, como se
verá después.
2º. Contar con un título ejecutivo: Para perseguir forzada-
mente el cumplimiento de una obligación se debe tener
un título ejecutivo, como requisito de admisibilidad.
Éstos se encuentran claramente detallados en la ley,
por tanto, es solo el legislador y no las partes o terceros
los facultados para crear títulos ejecutivos, como sus
requisitos y formalidades pertinentes.
3º. Lo que se persigue a través del procedimiento ejecutivo
es el cumplimiento de una prestación que puede ser de
dar, hacer o no hacer.
Recordemos que en términos generales la Obligación de
Dar es aquella que tiene por objeto la transferencia del domi-
nio o constituir un derecho real sobre una cosa. No obstan-
te, para el derecho Procesal la obligación de dar no es sólo
la transferencia de dominio, sino que además, la entrega de
una cosa, como sucedería con la sentencia condenatoria de
pago en el juicio ejecutivo cuando la obligación recae en una
especie o cuerpo cierto debido.
Por otra parte, al hablar de Obligación de Hacer, nos es-
tamos reriendo a aquella prestación que consiste en la rea-
lización de un hecho o la ejecución de una obra material,
como sería la suscripción de un contrato, entrega de legado
o construcción de una obra determinada. Ahora bien, puede
suceder que el deudor incumpla esta obligación de hacer, en
este caso se debe recurrir a la norma expresada en el artículo
1553 del Código Civil, que le otorga los siguientes derechos
alternativos al acreedor:
1. Que se apremie al deudor para que cumpla;
2. Que lo haga un tercero por cuenta del deudor; y
3. Solicitar Indemnización de perjuicios.

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