Causa nº 4395/2011 (Casación). Resolución nº 9180 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436217482

Causa nº 4395/2011 (Casación). Resolución nº 9180 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2013

JuezRosa Egnem S.,Senora Dinorah Cameratti R.,Senoras Gabriela Perez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente4395/2011
Fecha29 Enero 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1892-2010
Rol de ingreso en primera instanciaS-37468-2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesjuevenal hernandez caceres y otros con pablo herdener truan
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec43952011-tip-fol9180

Santiago, veintinueve de enero de dos mil trece.

Vistos:

En autos Nº 37.468 del Juzgado de Letras de Lautaro, don J.A.H.C., por si y en representacion de O.P., L.B., R., J.R., M.D., N.R., R.F., M.E., todos H.C. y de don J.B.H.Z. y de dona M.B.C.G., deduce demanda en juicio ordinario de responsabilidad extracontractual por el fallecimiento de don L.E.H.C., en contra de don P.H.T., solicitando que sea condenado al pago de indemnizacion por dano moral por $150.000.000.- para todos los actores y 5.000.000.- por dano emergente para dona M.B.C.G., madre de la victima, todas las sumas mas reajustes, intereses y costas.

El demandado, al contestar, preciso que el hecho se produjo el 29 de febrero de 2004 y opuso la excepcion de prescripcion extintiva prevista en el articulo 2332 del Codigo Civil, basada en que desde la fecha del acto y la fecha de notificacion de la demanda a su parte -19 de junio de 2008- ha transcurrido en exceso el plazo de prescripcion alli aludido. Asimismo, alego la inexistencia del hecho danoso y la inexistencia de los danos. Por ello pide el rechazo de la demanda, con costas.

El actor en su replica alego la interrupcion de la prescripcion por la investigacion penal seguida por la Fiscalia Local de Lautaro.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil diez, que se lee a fojas 173 y siguientes, acogio la excepcion de prescripcion y, en consecuencia, rechazo la demanda, con costas.

Apelada que fue esa decision por el demandante, mediante fallo de quince de abril de dos mil once, que rola a fojas 201 y siguientes, la Corte de Apelaciones de Temuco, revoco la sentencia de primer grado y, en su lugar, rechazo la excepcion de prescripcion extintiva opuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda, solo en cuanto condeno al demandado al pago de una indemnizacion de $10.000.000.- a favor de dona M.B.C.G., con reajustes de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor, e intereses desde la fecha de dictacion de dicha sentencia.

En contra de esta ultima decision, el demandado interpuso recurso de casacion en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que, en su concepto, han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y solicita que se la invalide y se dicte una de reemplazo que confirme la de primer grado, con costas del recurso.

Considerando:

Primero

Que el demandado acusa la vulneracion de los articulos 2332 y 2518 del Codigo Civil.

Explica el recurrente que el error en que incurren los sentenciadores consiste en haber estimado que la existencia de una denuncia de Carabineros de Chile, ante la Fiscalia Local de Lautaro, otra denuncia ante el Servicio Agricola y G. y la entrevista de la Policia a los hermanos de la victima en el sitio del suceso, constituyen hechos o circunstancias que producen la interrupcion del plazo de prescripcion previsto por el articulo 2332 del Codigo de Bello. Senala que el articulo 2518 de la precitada recopilacion legal, especifica los casos de interrupcion del referido plazo entre los que no se encuentra ninguna de las situaciones descritas en el fallo impugnado. En consecuencia, como el plazo de prescripcion nunca se ha interrumpido y el hecho danoso ocurrio el...

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