Jueces de garantía - Núm. 3, Enero 2011 - Artículos de Libertades Públicas - Libros y Revistas - VLEX 496949350

Jueces de garantía

AutorJorge Bofill Genzsch, Iván Harasic Cerri, Julián López Masle y Lucas Sierra Iribarren
Páginas102-102

Page 102

Publicada el 23 de octubre de 2011 en El Mercurio

Señor Director:

En un Estado de Derecho, la función del juez en materia criminal consiste en verificar que la pretensión punitiva del Estado se ejerza cumpliendo las condiciones de legitimidad establecidas en la Constitución y la ley. Estas condiciones se traducen en el respeto de ciertas garantías individuales reconocidas a todos los ciudadanos sin excepción y que se activan especialmente cuando éstos se convierten en imputados, al dirigirse en contra de ellos la persecución penal.

Es precisamente por eso que los jueces que ejercen jurisdicción en las etapas preliminares del proceso penal se denominan "jueces de garantía"; y es por eso, también, que el sistema procesal penal les ha confiado la función de decidir si una persona debe quedar o no privada de libertad durante el curso de una investigación penal. El juez es el encargado de intervenir entre el derecho a la libertad personal del ciudadano y la pretensión estatal de privarlo de ella, para resolver si esa privación es procedente o no conforme a las disposiciones constitucionales y legales.

De esta función que cumplen los jueces se derivan pautas de actuación para los fiscales y policías en su calidad de agentes de la persecución penal. Si frente a la pretensión punitiva del Estado los tribunales consideran que el estándar constitucional o legal no se ha satisfecho, a las partes y los órganos persecutorios sólo les cabe acatar lo resuelto y procurar, a futuro, ajustar su conducta a las exigencias impuestas. No al...

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