Juárez Sare Jhon Junior - Construcciones Juan Carlos Ruiz Salcedo E.I.R.L. y otros - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874575787

Juárez Sare Jhon Junior - Construcciones Juan Carlos Ruiz Salcedo E.I.R.L. y otros

Número de registroCVE-1991413
Fecha de publicación16 Agosto 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.029
CVE 1991413 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1991413
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-4386-2020, RUC 20-4-0281327-0, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: demanda de indemnización de
perjuicios por accidente del trabajo; en el otrosi: solicita se notifique escrito de demanda, a todas
las demandadas, incorporandose escrito de demanda, a la resolución que acoja a tramitación
estos autos, por razones que indica. MANUEL ALEJANDRO PERONA BELLO, abogado,
domiciliado en Paseo Bulnes N°351, oficina N°710, Santiago, Región Metropolitana, en
representación de don JHON JUNIOR JUAREZ SARE, peruano, jornal, mismo domicilio a U.S.,
respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 19 N°1 de la Constitución Política de la República, 4, 5, 183-A y siguientes, 184, 187,
210, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 5, 66, 68, 69, 79, 80 y 88 de
la Ley 16.744, en relación con los artículos, 1547, 1556 y 1557 del Código Civil, Tratados
Internacionales y demás normas pertinentes, es que vengo en interponer demanda laboral de
indemnización de perjuicios, por responsabilidad contractual, derivada de grave accidente del
trabajo, en contra de CONSTRUCCIONES JUAN CARLOS RUIZ SALCEDO E.I.R.L., RUT
N°76.257.087-4, sociedad del giro de terminación y acabado de edificios, representada
legalmente conforme al artículo cuarto del Código del Trabajo por don JUAN CARLOS RUIZ
SALCEDO, RUN N°22.613.997-4, factor de comercio, o representada por quien haga las veces
de representante legal, en virtud del citado artículo, ambos domiciliados en calle San Francisco
N°865, de la comuna y ciudad de Santiago, de la Región Metropolitana. Demando en su calidad
y/o calidades de subcontratista(s), contratista(s), dueña(s) de la obra, empresa o faena y/o en su
calidad o calidades de mandante(s), y/o empresa principal de los servicios de quien figura como
empleadora del trabajador demandante, conforme a lo dispuesto por los artículos 183-A y
siguientes del Código del Trabajo, por su responsabilidad solidaria, subsidiaria, directa y/o
simplemente conjunta, o la responsabilidad que S.S., determine según en derecho corresponda,
respecto de CONSTRUCTORA ALTIUS S.A., RUT N°78.030.120-1, sociedad del giro de
construcción de edificios para uso residencial, representada legalmente en conformidad a lo
establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo por don ROBERTO EDUARDO CEA
MIRANDA, RUN N°8.369.494-7, factor de comercio, o representada legalmente por quien haga
las veces de representante legal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avenida
Américo Vespucio N°1777, piso 3, de la comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, INMOBILIARIA LATADIA S.A., RUT N°76.423.284-4, sociedad del giro de
fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, representada legalmente en
conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo por don JOSE IGNACIO
CAMUS RAMIREZ, RUN N°17.850.640-4, factor de comercio, o representada legalmente por
quien haga las veces de representante legal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en
Nueva Costanera N°4040, Oficina N°21, de la comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, que a
continuación paso a señalar: el 23 de marzo del año 2016, se le escritura un denominado contrato
de trabajo, al trabajador demandante de autos, don JHON JUNIOR JUAREZ SARE, por la
demandada CONSTRUCCIONES JUAN CARLOS RUIZ SALCEDO E.I.R.L., la cual contrató
los servicios personales de mi mandante con la finalidad de desarrollar las labores genéricas en el
cargo de "JORNAL", las que se relacionaban principalmente, con funciones de suministro de
materiales de construcción a los distintos trabajadores de la obra. En dicho documento, se señala
que presentaría sus servicios para la "empresa ALTIUS" en la obra o faena de construcción,
proyecto inmobiliario denominado "LATADIA" o también conocido como "EDIFICIO PORTA
LATADIA", ubicado en calle Latadía N°4322, de la comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago,
de la Región Metropolitana. La jornada de trabajo que desempeñaba el trabajador demandante,
según su contrato de trabajo, era una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales,

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