Causa nº 7094/2017 (Casación). Resolución nº 235287 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680085705

Causa nº 7094/2017 (Casación). Resolución nº 235287 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2017

JuezCarlos Jose Cerda Fernandez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-943-2016
Número de expediente7094/2017
Fecha25 Mayo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2276-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJUAN RAMÓN BRAVO GUTIÉRREZ CON LUIS ENRIQUE MANZO AHUMADA.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO
Número de registro7094-2017-235287

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la de mérito y rechazó la demanda de precario.

Segundo

Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 1.438, 1.445, 1.545. 1.553, 1.554 y 2.195 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que acoja la demanda y ordene la restitución del inmueble.

Sostiene que la decisión impugnada yerra al otorgar al contrato de promesa de compraventa la calidad de título idóneo para justificar la ocupación del inmueble por parte del demandado, en circunstancias que de ese tipo de contratos sólo derivan obligaciones de hacer, las que poseen el carácter de personales que las hace inoponibles frente a terceros; además, la promesa invocada estaba sujeta a un plazo preciso y a una condición suspensiva, sin embargo, el primero se cumplió y la demandada no acreditó el cumplimiento del supuesto que configuraba la condición, de modo que los derechos y obligaciones emanados del instrumento se encuentran largamente extinguidos; en consecuencia, no existe el título al que alude el artículo 2.195 del Código Civil.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- El demandante es poseedor inscrito del inmueble ubicado en calle Tenglo N°866, comuna de S.A., según anotación que consta a fs. 1964, N° 2952, año 2016, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de S.A.. 2.- El demandado se encuentra casado con doña P.C.H.. 3.- D.P.C.H. y la anterior dueña del inmueble celebraron un contrato de promesa de compraventa respecto del predio sub lite, de fecha 15 de octubre de 1987, en razón del cual la promitente compradora pagó la suma equivalente a 91,2 Unidades de Fomento y recibió materialmente el inmueble, que, desde entonces, habita junto al demandado. 4.- Desde la entrega material del inmueble han transcurrido alrededor de treinta años, durante los cuales la dueña anterior no ejerció ninguna acción tendiente a solicitar la resolución o cumplimiento del contrato referido, así como tampoco inició ninguna tendiente a recuperar su posesión material. Sobre la...

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