Casación en el fondo, 26 de enero de 2000. Juan Contreras Ahumada con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124238

Casación en el fondo, 26 de enero de 2000. Juan Contreras Ahumada con Servicio de Impuestos Internos

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En estos autos Rol Nº 3938-99, el Abogado Procurador Fiscal de Talca, en representación del Fisco, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, el 5 de octubre de 1999, que revocó el fallo de primer grado, dictado por el Juez Tributario, y en consecuencia, acogió el reclamo deducido por el contribuyente Juan Contreras Ahumada, dejándose sin efecto las liquidaciones objeto del mismo.

Las liquidaciones Nos 536 a 547, tienen por objeto el cobro del Impuesto al Valor Agregado, por los períodos tributarios de enero a septiembre, noviembre y diciembre de 1992, y enero de 1993; en tanto que las signadas con los números 548 y 549, se refieren a Impuesto a la Renta Primera Categoría, año tributario 1993, y reintegro de pagos provisionales mensuales, de mayo de 1993, y todas fueron emitida al no justificar el contribuyente, cuyo giro es la compra y venta de maderas, frutos del país y agrícolas, el origen de los fondos con los que pagó todas y cada una de las doce cuotas correspon-Page 35dientes al mutuo de $ 3.000.000 que le otorgara el Banco de Crédito e Inversiones, sucursal Talca, el 18 de noviembre de 1991, para la compra de un bien raíz.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia transgresión a los artículos 16, 17 y 21 del Código Tributario, y 68 y 70 del Decreto Ley Nº 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta;

  2. ) Que, explicando el recurrente, señala que la infracción de ley se produjo al haber establecido los jueces de alzada que el contribuyente acreditó el origen de los fondos cuestionados por el organismo fiscalizador, valiéndose para arribar a tal conclusión de evidencias consistentes en un estado de su cuenta corriente bancaria, a fojas 9, una declaración jurada de su padre, don Angel Custodio Contreras Contreras, a fojas 10, un pagaré a la vista suscrito por su hermano, Angel Contreras Ahumada, a fojas 11, y un estado de la cuenta de ahorro del Banco del Estado de Chile, perteneciente a su cónyuge, doña Flor Soto Ruiz, a fojas 13.

    Al obrar de esta manera, los sentenciadores no aplicaron el estatuto probatorio especial que a este respecto contempla la ley tributaria, por el cual el contribuyente sólo puede probar el origen de los fondos cuestionados con la contabilidad completa que obligatoriamente, en este caso, debe llevar con arreglo a la ley, y la documentación que la respalda en forma conjunta, prueba que, sin...

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