Corte Suprema, 8 de junio de 1999. Juan Carlos Vera Sepúlveda (recurso de casación en la forma) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227760470

Corte Suprema, 8 de junio de 1999. Juan Carlos Vera Sepúlveda (recurso de casación en la forma)

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Conociendo del recurso de casación en la forma interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Por sentencia de nueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dictada en los autos rol Nº 23.775-1, tomo IV, del Duodécimo Juzgado del Crimen de Santiago, se condenó a los acusados Juan Carlos Vera Sepúlveda y Geraldo Gabino Córdova Villa, por su participación como coautores en el delito de robo con violencia en la persona de Fernando del Carmen Hermosilla Marilaf e intimidación de Georgina Hermosilla Marilaf, y al mismo Vera Sepúlveda, en cuanto autor del delito de robo con intimidación en la persona de Victoria Hernández Hernández y Candino Gutiérrez Miguel, a las penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, respectivamente, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en ambos casos. A Córdova se le absolvió del cargo formulado en su contra de ser autor del delito de robo con intimidación en perjuicio del Supermercado Full Market.

Apelada por los sentenciados, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, la confirmó, con declaración de que se elevan las penas impuestas a quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, respecto de Juan Carlos Vera Sepúlveda, y a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, la correspondiente a Gerardo Gabino Córdova Villa.

Contra este fallo, el procesado Juan Carlos Vera Sepúlveda interpuso recurso de casación en la forma, el cual se trajo en relación a fojas 442.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en la forma entablado por el sentenciado VeraPage 149Sepúlveda, se funda en la causal segunda del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que pese a que su parte solicitó expresamente y en forma oportuna que se recibiera la causa a prueba en segunda instancia, por existir antecedentes de que el procesado podría padecer de una enfermedad mental que podría eximirlo de responsabilidad penal o al menos atenuarla, el tribunal de alzada rechazó dicha petición mediante resolución dictada el mismo día en que se pronunció la sentencia. Argumenta sobre la base de lo dispuesto en los artículos 535, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal y 800 N° 5 del Código de Procedimiento Civil -que estima...

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