Decisión nº C30-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848550

Decisión nº C30-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C30-15

Entidad pública: Municipalidad de Olivar.

Requirente: José Pérez Arrigorriaga.

Ingreso Consejo: 06.01.2015.

En sesión ordinaria N° 584 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C30-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 5 de enero de 2014, don José Pérez Arrigorriaga realizó una presentación a la Municipalidad de Olivar, a través de la cual requirió le indiquen: "si de acuerdo a los artículos 2493 y 2521 del Código Civil, la Municipalidad acoge el pago del último permiso de circulación y dos anteriores más multas respectivas, lo que indica la ley, esto, para poner al día los permisos de una moto que ha estado fuera de circulación desde el 2008. La consulta es porque algunos municipios aplican la ley y otros lo desconocen".

2) Que, con fecha 6 de enero de 2015, el municipio requerido habría tenido por desistido de dicho requerimiento.

3) Que, el 6 de enero pasado, don José Pérez Arrigorriaga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Olivar, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su requerimiento.

Y CONSIDERANDO:

1) Que...

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