Causa nº 3192/2003 (Casación). Resolución nº 9881 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30941307

Causa nº 3192/2003 (Casación). Resolución nº 9881 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2004

JuezOrlando Álvarez H.,José Benquis C.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec31922003-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente3192/2003
Fecha10 Junio 2004
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJorquera Gonzalez Rosalba Ester C/ Municipalidad de Valdivia

S;Santiago, diez de junio de dos mil cuatro

VISTOS:

En los autos sobre juicio ordinario laboral del Segundo Juzgado del Trabajo de Valdivia, caratulados J. con I.M. de V., Rol 642/2002, la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha primero de julio de dos mil tres, escrita a fojas 109, que confirmó, sin modificaciones, el fallo de primera instancia dictado a fojas 89 y siguientes el día quince de abril del mismo año, que había declarado sin justificación el despido de la actora del empleo de Jefe del Área de Infraestructura del Departamento de Educación del Municipio, basado en el incumplimiento grave de sus obligaciones y condenó a la Municipalidad a pagar las sumas que se consignan en la misma sentencia, por concepto de indemnización por años de servicios y otras prestaciones demandadas.

En el recurso se expresa, en síntesis, que la sentencia impugnada contravino el artículo 9º del Código del Trabajo, que establece la consensualidad del contrato laboral, por no haber considerado que sus cláusulas se constituyen no sólo por las que se hayan pactado expresamente, sino también por las que emanan de la conducta seguida por las partes en su aplicación; que el dictamen vulnera, asimismo, la norma del Nº7 del artículo 160 del citado cuerpo legal, al confirmar que el despido de la actora fue injustificado, sobre la base de estimar que como no constaba en autos la existencia de las obligaciones que le habían sido asignadas, era improcedente aplicarle la causal de terminación que consulta esta disposición; que el fallo violenta igualmente el Nº3 del artículo 10 del mismo Código, al ignorar que esta norma solamente requiere que en el contrato de trabajo se es tipule, entre otras materias, la determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que han de prestarse, sin exigir pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados, teniendo presente, además, que los contratos deben ejecutarse de buena fe, conforme el artículo 1546 del Código Civil , disposición que también fue transgredida por los sentenciadores al desconocer la existencia de una obligación de la actora que emanaba necesariamente de la naturaleza de su cargo y añade que la resolución recurrida contravino los artículos 455, 456 y 458 Nº4 del Código del Trabajo, relativas a la ponderación de la prueba rendida en los juicios laborales de acuerdo con las normas de la sana crítica.

Junto con describir...

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