Decisión nº C1133-18, de Consejo de Transparencia de 16 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400201

Decisión nº C1133-18, de Consejo de Transparencia de 16 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018

DECISIÓN AMPARO ROL C1133-18

Entidad pública: Municipalidad de Papudo

Requirente: Jorge Serani Mostazal

Ingreso Consejo: 21.03.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Papudo, ordenándose la entrega de las denuncias ingresadas al Juzgado de Policía Local en contra del Consorcio Arenas de Puyai por infracción a la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ley de Rentas Municipales (propiedades abandonadas), referidas a lotes distintos de aquellos que ya fueron entregados al solicitante; y, las comunicaciones que pudiere haber enviado a la fecha la Municipalidad al Servicio de Impuestos Internos, para que dicha institución cobre la multa del 5% sobre el avalúo que le correspondería pagar al Consorcio Arenas de Puyai por los sitios que mantendría abiertos.

Lo anterior, toda vez que se trata de información pública que debe obrar en poder del órgano, en razón de sus competencias, que ha sido elaborada con recursos públicos, y cuya entrega efectiva no ha sido acreditada por el órgano reclamado.

Por último, en el caso que dicha información no obre en poder del órgano, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicando detalladamente las razones que lo justifican.

En sesión ordinaria N° 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1133-18.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 13 de febrero de 2018, don Jorge Serani Mostazal solicitó a la Municipalidad de Papudo :

a) "Copia de las denuncias ingresadas durante el año 2007, al Juzgado de Policía Local en contra del Consorcio Arenas de Puyai por infracción a la normativa antes señalada (Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda) y gestiones que se han hecho para recuperar los aproximadamente $100.000.000 a título de multa adeudada por mantener sitios eriazos que se indican en carta adjunta (sólo por las infracciones del último año);

b) Copia del o de los acuerdos que pudieron haberse realizado a la fecha entre el consorcio Arenas de Puyai S.A. y la Municipalidad o la Unidad de Obras para proceder al cierre de sitios que mantiene abiertos en Punta Puyai, incluyendo nombre de los suscriptores, fechas comprometidas y otras; y,

c) Copia de las comunicaciones que pudieran haber realizado a la fecha la Municipalidad al SII, para que dicha institución cobre la multa del 5% sobre el avalúo que le corresponde pagar al Consorcio Arenas de Puyai por los sitios que mantiene abiertos en Punta Puyai".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 21 de marzo de 2018, don Jorge Serani Mostazal dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Como resultado de dichas gestiones, con fecha 17 de abril de 2018 el órgano reclamado remitió respuesta a la solicitud. Acompañó Oficio Ordinario N° 0060, de 19 de abril de 2018 y Oficio Memorándum DOM N° 038/2018, de 16 de abril de...

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