Causa nº 5048/2009 (Apelación). Resolución nº 5048-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 67070474

Causa nº 5048/2009 (Apelación). Resolución nº 5048-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Septiembre de 2009

JuezSonia Araneda Briones,Adalis Oyarzún Miranda,Haroldo Brito Cruz.,Pedro Pierry Arrau,Héctor Carreño Seaman
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE IQUIQUE
Número de registrorec50482009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente5048-2009
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4482009
Rol de ingreso en primera instancia01900
Fecha14 Septiembre 2009
Partes JORGE PIZARRO CARDEMIL CONTRA CUERPO DE BOMBEROS DE IQUIQUE
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, catorce de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República está destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO

Que como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

TERCERO

Que, en la especie, don J.P.C. dedujo la presente acción con tra el Cuerpo de Bomberos de Iquique representado por su Superintendente F.R.M. debido a que, según expresa, se incurrió en el acto ilegal y arbitrario consistente en que el 22 de mayo del año 2009 le fue notificada en forma verbal la sanción de expulsión del aludido Cuerpo de Bomberos por la causal descrita en el mismo acto, estimando que la sanción se aplicó sin causa ni motivo pues la referencia que se hizo en la notificación ??de acuerdo al Título X, Artículos del 41 al 51? dice relación con normas procedimentales propias del Consejo Superior de Disciplina y no con alguna acción de su parte reñida con el Reglamento, por lo que estima se le ha conculcado y perturbado en su derecho constitucional de igualdad ante la ley, de debido proceso y de propiedad sobre su calidad de voluntario del Cuerpo de Bomberos de Iquique.

CUARTO

Que informando el recurrido argumentó que la actuación contra la que se recurre no constituye un acto arbitrario ni ilegal, toda vez que todo integrante de la institución se rige por el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Iquique, al que adhieren cuando ingresan al voluntariado; que en dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR