Causa nº 5048/2009 (Apelación). Resolución nº 5048-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Septiembre de 2009
Juez | Sonia Araneda Briones,Adalis Oyarzún Miranda,Haroldo Brito Cruz.,Pedro Pierry Arrau,Héctor Carreño Seaman |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE IQUIQUE |
Número de registro | rec50482009-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 5048-2009 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 4482009 |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Fecha | 14 Septiembre 2009 |
Partes | JORGE PIZARRO CARDEMIL CONTRA CUERPO DE BOMBEROS DE IQUIQUE |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, catorce de septiembre de dos mil nueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República está destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.
Que, en la especie, don J.P.C. dedujo la presente acción con tra el Cuerpo de Bomberos de Iquique representado por su Superintendente F.R.M. debido a que, según expresa, se incurrió en el acto ilegal y arbitrario consistente en que el 22 de mayo del año 2009 le fue notificada en forma verbal la sanción de expulsión del aludido Cuerpo de Bomberos por la causal descrita en el mismo acto, estimando que la sanción se aplicó sin causa ni motivo pues la referencia que se hizo en la notificación ??de acuerdo al Título X, Artículos del 41 al 51? dice relación con normas procedimentales propias del Consejo Superior de Disciplina y no con alguna acción de su parte reñida con el Reglamento, por lo que estima se le ha conculcado y perturbado en su derecho constitucional de igualdad ante la ley, de debido proceso y de propiedad sobre su calidad de voluntario del Cuerpo de Bomberos de Iquique.
Que informando el recurrido argumentó que la actuación contra la que se recurre no constituye un acto arbitrario ni ilegal, toda vez que todo integrante de la institución se rige por el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Iquique, al que adhieren cuando ingresan al voluntariado; que en dicho...
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