Decisión nº C2294-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597502

Decisión nº C2294-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO ROL C2294-13

Entidad pública: Ministerio de Relaciones Exteriores

Requirente: Jorge Molina Sanhueza

Ingreso Consejo: 26.12.2013

En sesión ordinaria Nº 513 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2294-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de octubre de 2013, don Jorge Molina Sanhueza, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores en adelante e indistintamente MINREL o Ministerio, "tener acceso a las comunicaciones del consulado de Chile en Mar del Plata, Argentina, entre el 1° de mayo al 1° de julio de 1986. Mismas fechas de la embajada en Buenos Aires (...) esta petición está dirigida a las comunicaciones relativas a la red de espionaje chilena descubierta en Mar del Plata en el mencionado año, entre otros que pudieran servirme para la escritura de un libro. Mi solicitud es de carácter amplio, debido a que al concurrir al archivo del MINREL, para acceder a los mensajes y oficios de ese año en ambas legaciones, se me indicó sin expresión de causa ni documento que lo avale, que tener acceso a dichos documentos estaba prohibido por la DIFROL. Hago esta solicitud amparado en la Ley de Acceso a la Información Pública por la relevancia social que tiene la información para la escritura de mi texto. Ahora bien: 1.- Si me es permitido ingresar al archivo y acceder a la documentación, no deseo que busquen los documentos solicitados más arriba. 2.- Si lo mencionado en el punto Nº 1 no es posible, entonces solicito que se me entregue la documentación digitalizada".

2) RESPUESTA: El Ministerio, por medio de carta de 18 de diciembre de 2013, informó al requirente en síntesis, lo siguiente:

a) Atendida la naturaleza de la información pedida, no es posible acceder a su entrega. Lo anterior, por cuanto "toda actuación que se hubiere efectuado en vinculación a ese supuesto caso, entre el Gobierno Argentino y nuestra embajada en dicho país se enmarcó y se enmarca dentro de la relación bilateral de ambos Estados, cuyo eventual tratamiento diplomático se mantiene por las partes con la debida reserva".

b) Revelar comunicaciones que se hubieran enviado a la Cancillería por la Embajada o Consulado de Chile en Mar del Plata "en las que se dieran a conocer actuaciones consulares o diplomáticas ante un supuesto espionaje investigado por las autoridades locales o federales del país vecino, afectaría directamente las relaciones internacionales con Argentina, cuya preservación constituye un objetivo superior que este Ministerio debe resguardar. El acceso a documentación que por su origen se refiere a apreciaciones u opiniones de orden político y diplomático en relación con un país vecino, corresponde sea manejado con la máxima cautela, particularmente, cuando se daría a conocer información cuya naturaleza ha implicado para ambos Estados un reservado tratamiento y considerando que se referiría a supuestos hechos acaecidos en un tercer país."

c) La necesidad de resguardar la reserva de dichos oficios y mensajes, se fundamenta en que los referidos antecedentes contienen conclusiones de observaciones sobre determinados temas o acontecimientos, así como deliberaciones sobre situaciones locales en términos generales o específicos: lo...

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