Corte Suprema, 25 de enero de 2000. Jorge Luis Marín Coronado (casación de oficio) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124838

Corte Suprema, 25 de enero de 2000. Jorge Luis Marín Coronado (casación de oficio)

Páginas25-27

Véase la prevención de los Ministros Sres. Cury y Pérez.


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Conociendo del recurso de casación,

LA CORTE:

Vistos:

En la causa rol Nº 49.248 del Juzgado del Crimen de la Unión seguida contra Jorge Luis Marín Coronado, con fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia de primera instancia rolante a fojas 65, por la que se condenó al acusado a la pena dePage 26siete años y siete meses de presidio mayor en grado mínimo y accesorias correspondientes, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de frustración, respecto de especies de Dorita Duhalde Stüchrath.

En segunda instancia la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la señalada sentencia, por medio de fallo de cinco de noviembre último, que se lee a fojas 78.

En su contra el sentenciado dedujo recurso de casación en el fondo el que fue declarado inadmisible por resolución de esta Corte, escrita a fojas 85.

Se trajeron los autos en relación para el estudio de una posible casación de oficio.

Considerando:

  1. ) Que este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 782, inciso final, y 781, incisos segundo y tercero, del Código de Procedimiento Civil y 535, inciso primero, del Código Procesal Penal, ordenó traer los autos en relación por estimar posible una casación de oficio;

  2. ) Que la sentencia definitiva pronunciada en esta causa condenó al procesado Jorge Luis Marín Coronado, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de frustración, calificando como tal el siguiente hecho establecido en su motivo tercero: "Que, el día 20 de febrero de 1999, en esta ciudad, un tercero, luego de proceder a forzar una ventana del baño, ingresó a través de ésta, al domicilio de propiedad de Dorita Inge Duhalde Stuchratch, siendo sorprendido, por personal policial, en el interior del inmueble, durmiendo en el dormitorio principal";

  3. ) Que el delito de robo exige la apropiación de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucrarse y sin la voluntad de su dueño usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, asumiendo esta última las modalidades que se describen en el párrafo 3 del Título IX del Libro II del Código Penal. A su vez, conforme al artículo 7º del mismo cuerpo legal hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que uno u otro se consumen y esto no se verifica por causas independientes de su...

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