Decisión nº C2297-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598462

Decisión nº C2297-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2297-13

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Jorge Enrique Corbalán León

Ingreso Consejo: 27.12.2013

En sesión ordinaria Nº 525 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2297-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de noviembre de 2013, don Jorge Enrique Corbalán León, en representación de doña Liliana Franchesca Vega Larenas, solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante e indistintamente SRCI, la siguiente información:

a) Copia del acta de nacimiento de la menor Victoria Magdalena Torres Vega, RUN. 23.248.528-0.

b) Nombre del funcionario que realizó la subinscripción del reconocimiento de paternidad.

c) Señalar expresamente cuáles son los pasos y procedimientos para hacer efectivo el reconocimiento de paternidad.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de diciembre de 2013 don Jorge Enrique Corbalán León dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SRCI, fundado en la falta de respuesta a su solicitud dentro del término legal.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 000036 de 8 de enero de 2014, confirió traslado al Sr. Director Nacional del SRCI, en el cual se le solicitó especialmente: a) Indicar las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente, b) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, c) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada, d) se refiera al literal c) de la solicitud de información presentada por el reclamante, en particular, si lo requerido consta en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del art. 10 de la Ley de Transparencia.

La Sra. Directora Nacional (TP) del SRCI evacuó sus descargos y observaciones mediante el Ordinario N° 0071 de 28 de enero de 2014, acompañando la carta de respuesta al requirente y señalando en síntesis que ésta fue despachada vía carta RCT Nº 3330 el 17 de diciembre de 2013 a la OIRS de la Oficina de Maipú del SRCI.

En la respuesta acompañada vía carta RCT Nº 3330 el 17 de diciembre de 2013 a la OIRS de la Oficina de Maipú del SRCI, el SRCI señala:

a) la menor es titular de la inscripción N° 906, del año 2010, de la Circunscripción de Providencia.

b) con fecha 06 de junio de 2011, por Acta suscrita ante el Oficial Civil Titular de Conchalí, don José Luis Ñancupil Aravena, don Jorge Alfredo Torres Suazo reconoció a la menor como hija de filiación no matrimonial.

c) en cuanto al reconocimiento de paternidad, cabe hacer presente, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código Civil, el reconocimiento de un hijo de filiación no matrimonial tiene lugar mediante una declaración formulada por el padre, según los casos, ante el Oficial de Registro Civil, al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o en el acto del matrimonio de los padres, en acta extendida ante el Oficial de Registro Civil, en escritura pública o en acto testamentario.

d) en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, el requirente podrá obtener en cualquiera de nuestras oficinas, previo pago de los...

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