Corte Suprema, 18 de enero de 2000. Jorge Andrés Velasco Menares (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124734

Corte Suprema, 18 de enero de 2000. Jorge Andrés Velasco Menares (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso de casación interpuesto,Page 4

LA CORTE:

Vistos:

Por sentencia de primera instancia dictada en la causa rol Nº 50.584 del Primer Juzgado del Crimen de San Antonio, con fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, se condenó al procesado Jorge Andrés Velasco Menares, como autor del cuasidelito de homicidio de Manuel Soiza Ruiz y de lesiones graves de Sergio Contreras Sepúlveda, a las penas de ochocientos días de presidio menor en su grado medio y suspensión de la licencia de conducir por dos años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, con costas, siéndole remitida condicionalmente la pena corporal. En el aspecto civil, se declaró que los demandados son solidariamente condenados al pago de quince millones de pesos y un millón y medio de pesos, a favor de René Soiza Rivera y de Sergio Contreras Sepúlveda, respectivamente, como indemnización por daño moral, desestimándose la demanda en cuanto al cobro del daño emergente, con costas.

En segunda instancia la Corte de Apelaciones de San Miguel por sentencia de treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 476, la revocó en la parte que condenaba en costas a los actores, confirmándola en lo demás, con declaración de que se reduce la pena corporal impuesta a trescientos días de reclusión menor en su grado mínimo y la suspensión de la licencia o carnet de conducir a un año. Asimismo redujo el tiempo de sujeción a la vigilancia de la autoridad administrativa al término de un año y en cuanto a la decisión civil, elevó a tres millones de pesos el monto de la indemnización para el lesionado Sergio Contreras Sepúlveda y modificó la fecha de cómputo de los intereses a partir desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Contra la decisión civil de este fallo el procesado y el tercero civilmente responsable han interpuesto recurso de casación en el fondo, cuyos fundamentos se expondrán en la parte considerativa.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo que deduce la defensa del sentenciado y del tercero civilmente responsable, se funda en la presunta infracción de los artículos 61, 92, 167 Nº 9 y 176 de la ley 18.290, en relación con los artículos 7 y 8 del Código Civil, y como consecuencia, en la contravención del artículo 2330 del señalado Código y en lo dispuesto en el inciso final del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y 767...

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