Causa nº 11812/2014 (Otros). Resolución nº 177121 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 11812/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1707-2013 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-6406-2012 1º Juzgado de Familia Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 50.
Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 32 inciso 2° de la ley N°19.968 con relación al artículo 205 inciso 2° del Código Civil. La infracción legal antes denunciada se habría producido porque los sentenciadores del fondo habrían violado de manera manifiesta el artículo 32 inciso 2° de la ley de tribunales de familia en cuanto en esta norma subyace las denominadas “las leyes reguladoras de la prueba” aplicables a los procedimientos seguidos ante los tribunales de familia. Lo anterior tendría por fundamento que no se habría establecido como hecho de prueba el interés con el cual habría actuado doña C.J.B. en su calidad de curadora de R.V.J. para demandar de reclamación de paternidad al recurrente, don J.M.S.Y.. De este modo, se habría infringido, además, lo prevenido en el artículo 205 inciso 2° del Código Civil que dispone de modo expreso que la acción de reclamación de la filiación no matrimonial puede ser ejercida por el representante legal del hijo incapaz, en interés de él. En razón de los fundamentos antes mencionados, el recurrente solicita que, en definitiva, se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de reclamación de filiación deducida respecto de don J.S.Y..
Que no obstante lo alegado por la recurrente al fundar el recurso de nulidad de fondo, se observa que los sentenciadores al confirmar el fallo de primer grado, han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, de modo tal, que no se advierte que exista infracción legal alguna que influya, sustancialmente, en lo dispositivo del fallo. En efecto, la sentenciadora de primer grado se hace cargo en el considerando sexto de su fallo, razonando, correctamente, en el sentido que, con la sentencia de interdicción que se tuvo a la vista, la madre acreditó que tiene legitimación activa para deducir la acción intentada y que, desde luego, actúa en interés de su hija, interés que se evidencia por ser ésta discapacitada psíquica o mentalmente en un 80% tal como se probó con la documental incorporada al...
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