Causa nº 5275/2009 (Casación). Resolución nº 32422 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 67311998

Causa nº 5275/2009 (Casación). Resolución nº 32422 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5275/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rit C-1477-2008, Ruc N°0820352002-7 del Juzgado de Familia de Punta Arenas, caratulados ?F.M.J.M. con R.A.G.V.?, sobre declaración de bien familiar, por sentencia de seis de mayo del año en curso, se rechazó la demanda.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por sentencia de veinticinco de junio del año en curso, escrito a fojas 21 de estos antecedentes, revocó el fallo apelado y acogió la demanda, declarando bien familiar el inmueble de propiedad del demandado, ubicado en el Kilómetro 10,5 norte, correspondiente al lote N°14, inscrito a fojas 1733 N°1737 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes y la totalidad de los bienes que lo guarnecen.

En contra de esta última sentencia, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la dictación de una de reemplazo por medio del cual se rechace la demanda.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 141 del Código Civil y 19 N°24 de la Constitución Política, argumentando que, los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al declarar bien familiar el inmueble materia de autos, en circunstancias que no se cumplen con los requisitos legales para su procedencia.

Señala que el referido inmueble no es el que sirve de residencia principal a la familia, puesto que actualmente el matrimonio se encuentra separado de hecho, cada uno de los contrayentes vive en lugares distint os, siendo el demandado el único que lo hace allí.

Alega, que tampoco existen niños que proteger por esta vía, puesto que el matrimonio no ha tenido hijos, teniendo cada cónyuge un patrimonio propio, por lo que tampoco puede sostenerse que la demandante sea la parte más débil a quien se deba garantizar un lugar físico donde vivir.

Indica que con la decisión de los jueces del grado se ha conculcado la garantía constitucional del derecho de propiedad de las personas, pues se está afectando el libre ejercicio de su dominio en forma inadecuada, desde que la actora ha reconocido como objeto de su pretensión el asegurarse el pago de los supuestos dineros adeudados por su parte, sin que su interés sea el de habitar el referido inmueble.

Segundo

Que se han establecido como hechos en la sentencia impugnada, los siguientes:

1) las partes están unidas por vínculo matrimonial.

2) el régimen patrimonial existente entre los litigantes es el de separación total de bienes.

3) el inmueble sub-lite es de propiedad del cónyuge demandado y le sirve de...

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