Corte Suprema, 12 de agosto de 1997. Corte de Apelaciones de Santiago (17 de julio de 1997). Johnson's S.A. con Dirección Nacional del Trabajo (recurso de protección) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228642078

Corte Suprema, 12 de agosto de 1997. Corte de Apelaciones de Santiago (17 de julio de 1997). Johnson's S.A. con Dirección Nacional del Trabajo (recurso de protección)

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En el mismo sentido y en abundante jurisprudencia vid. últimamente, en este mismo tomo y sección, Sociedad Alicol, pp. 58-66 y nota a pie de pp. 59- 60 con referencia a otros casos en dicho cuatrimestre.

En este cuatrimestre, y en el mismo sentido vid. entre otros, Empresa de Transportes Macul Palmilla Ltda. (Corte Suprema 12.8.1997. Rol 1.127-97), protección deducida en contra de una multa cursada por la Inspección del Trabajo de La Florida (Santiago) por no cumplir instrucciones dadas por ésta para que se extendieran contratos de trabajo a personas que según la recurrente no eran empleados suyos, lo que abiertamente vulneraba su derecho fundamental a la libre contratación (art. 1916 CP); la Corte Suprema acoge la pretensión (revocando el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago/sala Ministros Gálvez, Chaigneau y Araya, del 4.4.1997, Rol 834-97) estableciendo que lo que se ha vulnerado es el art. 19 Nº 3 inciso 4º, por cuanto se ha erigido dicha autoridad administrativa de fiscalización laboral en una "comisión especial", al pretenderse arrogarse potestades jurisdiccionales de las que carece. Véase, también, Industrias Madereras Xilametal Ltda. (Corte de Apelaciones de Concepción, 5.12.1996, Rol 87-96, confirmada por la Corte Suprema el 15.7.97 Rol 4.605-96) protección acogida ante el agravio producido a la recurrente en sus derechos al juez natural (art. 19 Nº 3 inciso 4º) y como amenaza a su derecho de propiedad, por el Director Regional del Trabajo de Concepción y un fiscalizador de ese Servicio, que a través de una instrucción ordena pagar a sus trabajadores un bono de producción según la interpretación que hace de una cláusula de un contrato colectivo de trabajo suscrito. La Corte -una vez más- establece que la Dirección del Trabajo carece de atribuciones para interpretar contratos de trabajo, por lo cual al hacerlo viola los arts. 6 y 7 de la Constitución y además su art. 73 al avocarse "materias reservadas privativamente a los tribunales de justicia laboral" (considerando 5º); muy pertinente es, además, su considerando 8º: "Que el argumento de la Dirección del Trabajo en orden a que ha actuado en virtud de las facultades que le otorgan los artículos 1 y 5 letras b) y c) del D.F.L. 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo, no admite ningún análisis. En efecto, basta leer esas disposiciones para darse cuenta que sólo la autorizan para fiscalizar la aplicación de la legislación laboral (art. 1º letra a) para fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social (art. 5º, letra b); y para "velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo" (art. 5º letra c) No se ve de dónde, entonces, ese Servicio pueda sacar atribuciones para interpretar contratos individuales o colectivos de trabajo. No es esa su función, por tratarse de una materia netamente jurisdiccional", e insistiéndose en la primacía del recurso de protección asienta (considerando 9º) "Que tampoco se puede compartir la afirmación de los recurridos en orden a que la recurrente carece de vocación agraviante por cuanto la resolución o instrucción de la que se recurre no tiene un carácter definitivo por existir otros medios o recursos establecidos en la ley para impugnarla. Y ello por la simple razón de que la Constitución Política en el artículo 20 permite interponer el recurso de protección "sin perjuicio de los demás derechos que pueda -el afectado- hacer valer ante la autoridad o tribunales correspondientes".

En idéntico sentido que los fallos anteriores, Allende Romero y otros (Corte Suprema, 2.7.1997, Rol 1471-97, que acoge protección, revocando sentencia de 24.4.1997, de la Corte de Apelaciones de Santiago/sala Ministros Espejo Zúñiga y Morales Villagrán y abogado integrante Ribalta...

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