Jiménez Hernández Daniela y otros - Sociedad Geeaa, Laboratorio, Inspección y Certificación Ambiental Ltda. y otra - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852432643

Jiménez Hernández Daniela y otros - Sociedad Geeaa, Laboratorio, Inspección y Certificación Ambiental Ltda. y otra

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1817087
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1817087 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1817087
NOTIFICACIÓN
JORDÁN SIMON PEÑA, cédula nacional de identidad N°15.373.899-8, abogado,
domiciliado en Avda. Gramado N°1100, Puerto Varas, en representación conforme se acreditar
de 1) doña Daniela Jiménez Hernández, chilena, soltera, cesante, c.i: 16.101.233-5, 2) don Luis
Fabián Ruiz Soto, chileno, soltero, cesante, c.i: 17.297.331-0, don 3) Fernando Cárdenas
Hernández, chileno, cesante, c.i:16.101.189-4, 4) doña Katerin Rivera Molina, chilena, cesante,
c.i:17.528.730-2, don 5) Ricardo Montiel Montiel, chileno, cesante, c.i.: 18.736.095-1, don 6)
Rodrigo Huanel Barria, chileno, cesante, c.i: 18.734.473-5, doña 7) Roxana Belmar García,
chilena, cesante, c.i: 15.847.473-5, don 8) Cristian Gómez Baez, c.i: 17.033.947-9, doña 9)
María Jesús Paredes Mancilla, chilena, cesante, c.i.: 20.622.260-3, 10) Sandro Martínez Soto,
chileno, cesante, c.i.: 17.719.169-8, don 11) Camilo Gallardo Miranda, chileno, cesante, c.i.:
20.233.423-7, don 12) Diego Ulloa Leal, chileno, cesante, c.i.: 16.811.412-5, y 13) Alexander
Robertis Castro, venezolano, cesante, c.i: 26.985.669-6 todos de mi mismo domicilio, a S.S con
respeto digo: Que en tiempo y forma, y conforme lo señalado por los artículos 160, 162, 163,
168, 171, 173, y 420, del Código del Trabajo, y toda la normativa aplicable que se indicará ,
vengo en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones y nulidad del
despido, en contra de SOCIEDAD GEEAA, LABORATORIO, INSPECCIÓN Y
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT
N°: 77.637.680-9, representada legalmente por FRANCISCO JAVIER SALAMANCA
GATICA, cédula nacional de identidad N° 11.413.177-6, o por quien corresponda de
conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Población Los
Volcanes, Manzana 13, Casa 46, comuna de Llanquihue, en adelante “GEEA”, y solidaria y/o
subsidiariamente en contra del el SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y
ACUICULTURA-FISCO DE CHILE, servicio público del Estado, Rut 60.701.002-1,
representada legalmente por doña ALICIA LORENA GALLARDO LAGNO Rut: 8.547.152-k,
médico veterinaria, ambos con domicilio en Urmeneta 433, Puerto Montt, Región de Los Lagos,
en virtud de los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que se expondrán en el
cuerpo de esta presentación: I. DESPIDOS DE MIS REPRESENTADOS: 1. SS represento 13
trabajadores despedidos sin que a la fecha se haya puesto a su disposición y por tanto no pagado
sus finiquitos laborales. 2. 11 de ellos fueron despedidos por la empresa GEEAA, mediante carta
de aviso de término de contrato de trabajo, 9 de ellos con fecha 4 de marzo de 2020 y separando
de funciones a los trabajadores a partir del mismo día y los otros dos fueron despedidos el 2 de
marzo y a partir de la misma fecha.3. Los restantes 2 trabajadores, don Camilo Gallardo
Miranda, y Rodrigo Huanel B. fueron despedidos a partir del 4 de marzo de 2020, sin que les
entregaran carta de aviso de término. 4. En cuanto a quienes recibieron cartas de despido son
todas iguales y fundamentan el despido en el artículo 161 inc. del Código del Trabajo, esto es,
necesidades de la empresa, salvo por el caso de la trabajadora Roxana Belmar G. quien fue
desvinculada argumentando fuerza mayor, conforme artículo 159 N°6 del CT, ( y a pesar que en
la explicación que se da en la carta de despido, se exponen de manera idéntica los mismo hechos
esgrimidos para los trabajadores que fueron despedidos por el art. 161 inc.1° del CT.) 5. Los
hechos señalados en todas las cartas de despidos son los que se transcriben: “(...) los hechos en
que se funda la causal invocada derivan de la racionalización de los servicios a partir y como
efecto de la comunicación de Sernapesca con fecha 31 de diciembre de 2019 mediante la
Resolución Exenta N° 5944 que ordena sancionar a la empresa con la medida de suspensión, por
dos meses, a contar de la notificación de la resolución por incumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 23 letra e) del DS N° 15 que Aprueba el Reglamento de Registro de Personas
impide mantener sus servicios en la empresa dado que los servicios prestados por GEEAA Ltda.
a Sernapesca son la única fuente de ingresos de la empresa, lo que impide el pago de los
servicios prestados por usted”.6. La empresa GEEAA a la fecha no ha pagado el finiquito laboral
de ninguno de mis 13 representados, habiendo vencido en exceso el plazo legal de 10 días
hábiles desde la fecha de la separación de funciones de los trabajadores, según se mandata en el
artículo 177 del CT. 7. Según lo señalado por Francisco Javier Salamanca (representante legal de

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