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La Jerarquía Normativa: Los Problemas de su Indefinición Legal

AutorVictoria Iturralde Sesma
Cargo del AutorProfesora Titular de Filosofía del Derecho. Universidad del País Vasco
Páginas55-70
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LA JERARQUÍA NORMATIVA:
LOS PROBLEMAS DE SU INDEFINICIÓN LEGAL*
1. LA JERARQUÍA NORMATIVA: PLANTEAMIENTO
El principio de jerarquía normativa1 puede analizarse desde una
doble vertiente: teórica y práctica. Desde la primera, constituye un
principio estructurador del ordenamiento que suministra una ima-
gen sistemática del derecho en el que las diferentes categorías norma-
tivas (fuentes del derecho) aparecen ordenadas y, en el que la Cons-

vertiente practica (aplicación del derecho) dicho principio constituye
uno de los medios de resolución de contradicciones normativas.
No obstante la importancia del principio de jerarquía normati-
va, la teorización del mismo ha sido mínima2, más allá de la repro-
ducción del modelo kelseniano. Este modelo, válido para explicar la
* Publicado anteriormente en: Anales de la Cátedra Francisco Suárez, nº 33, 1999,
pp. 261-277.
1 El concepto de jerarquía que analizo se limita (o aproxima) a las ideas de
“jerarquía material” (referida a la relación que existe entre dos enunciados
cuando un tercero establece que uno de aquellos es inválido cuando entra
  
relación que tiene lugar entre las normas secundarias sobre la producción ju-
rídica y las normas primarias cuya producción es disciplinada por aquellas).
Esto conceptos son diferentes a los de “jerarquía lógica” y “jerarquía axio-
lógica. La primera alude a la relación que tiene lugar entre dos enunciados
cuándo uno versa metalingüísticamente sobre otro, “una jerarquía lógica
-dice Guastini- es una relación entre normas que no es instituida por el dere-
cho, sino que ”.
La jerarquía axiológica “alude al plusvalor de una norma o normas respecto
de otra u otras, derivada de la valoración que el intérprete realiza de la mis-
ma, independientemente de su valor en la jerarquía formal de las fuentes.
Un modo típico de instituir la jerarquía axiológica consiste en reconocer a
una norma el valor de ‘principio’ en el que otras encuentran su fundamen-
to”. Cfr. R. Guastini (1997), pp. 463-487.
2 La única excepción (que yo conozco) es el artículo de A. Ruiz Miguel (1988).
VICTORIA ITURRALDE SESMA
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relación Constitución-Ley-Reglamento, no lo es para dar cuenta de la
relación entre las múltiples fuentes de derecho previstas en nuestro
ordenamiento. No obstante, parte de la doctrina, sigue considerán-
-
car este principio a través del de competencia3.
         -
presivas: “La conclusión es que la falta de una elaboración dogmática pro-
funda del principio de jerarquía normativa ha producido, además de una
relajación terminológica, incorrecciones conceptuales, y ha hecho que ante
los retos normativos del Estado constitucional se arrincone al espacio en
  
es el de la relación Ley-reglamento. En lo demás, se abre, sobre todo, el
imperio del principio de competencia y sus diversas expresiones, pero tam-

relaciones tan importantes como las que se producen entre Ley orgánica y
Ley ordinaria, por poner un ejemplo”. Y unas páginas antes (254-255) había
dicho: “… de los dos principios que rigen la relación entre Ley y reglamen-
to, cuales son el de reserva de ley y el de jerarquía, mientras aquél, incluso
en el ordenamiento liberal, ha sido objeto de un profundización dogmática
más intensa, la jerarquía ha quedado prácticamente como un principio ele-
mental, evidente por sí mismo, no necesitado de teorización, más allá de su
indicación como principio estructurador del ordenamiento y como criterio
        
relación entre la Ley y el reglamento ha hecho que la conceptualización
de la jerarquía se trivialice, de modo que no puede decirse que la jerarquía
goce de una elaboración dogmática más allá de los elementos que puedan
resultar de la propia estructura del ordenamiento: invalidez de la norma
inferior, criterio de solución de antinomias. Estas respuestas no entrañan
problema alguno para la relación Ley-reglamento ni para el ordenamiento
liberal, pero sí cuando se quien llevar al concepto de jerarquía propio del
Estado constitucional” .
“…la referida vulgarización del principio de jerarquía ofrece ejemplos va-
   
la confusión conceptual, incluso entre principios ya aquilatados en el orde-
namiento liberal. Así se pone de relieve de modo claro cuando el Tribunal
Supremo equipara legalidad a jerarquía normativa al considerar que los ac-
tos administrativos también están sometidos a la jerarquía normativa”. “En
otras ocasiones es la confusión entre el principio de jerarquía y el de reserva
de ley, ...” “Sin duda más sorprendente y, desde luego errónea, resulta la STS

que “un Real Decreto aprobado en 1999 no puede infringir el principio de
jerarquía normativa respecto de una Ley Orgánica del año 2000. Admite, eso
sí, que lo puede derogar, pero eso parece ser otra cosa” (T. Requena López
(2003), pp. 255, 256). En sentido similar, F. Balaguer (1991), pp. 143-144.

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