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El Derecho como Sistema: Análisis de Tres Perspectivas

AutorVictoria Iturralde Sesma
Cargo del AutorProfesora Titular de Filosofía del Derecho. Universidad del País Vasco
Páginas17-39
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EL DERECHO COMO SISTEMA: ANÁLISIS DE TRES PERSPECTIVAS*
1. INTRODUCCIÓN
La noción del sistema jurídico es uno de los temas centrales de
1, a la vez que un con-
cepto clave en la teoría del derecho. Que el derecho es un sistema
-escribe Barberis- parece ser uno de los presupuestos menos discuti-
dos del pensamiento jurídico contemporáneo. Para cualquier jurista
contemporáneo de cultura europeo-continental, que el Derecho es un
sistema es menos una tesis a demostrar que un presupuesto indiscu-
tible2.
* Publicado anteriormente en: Anuario de Filosofía del Derecho, vol. 24, 2007, pp.
345-364.
       
derecho sea actual, cfr. M.G. Losano,       ,
Giuffrè, Milano, 2002, sino que como dice N. Bobbio Teoria generale del di-
ritto, Giappichelli, Torino, 1993, p. 160 “el estudio en profundidad del or-
denamiento jurídico es relativamente reciente… Mientras existen muchos
estudios particulares sobre la naturaleza de la norma jurídica, no existe hasta
hoy, si no estamos equivocados, ni un solo tratamiento completo y orgánico
acerca de todos los problemas que conlleva la existencia de un ordenamiento
jurídico”.
2 M. Barberis, “Conjunto y sistemas. Una objeción a Alchourrón y Bulygin”,
, nº 20, 1997, pp. 23-24.
“El concepto de sistema -dice García Amado- se muestra cada vez con más
claridad como un concepto clave en la teoría jurídica. Referencias a la idea
           -
cativo, aparecen con suma frecuencia en prácticamente todos los posibles
campos de estudio de una Filosofía o una Teoría general del Derecho. Lo
vemos si hablamos de Derecho Natural o de valores jurídicos, de Teoría de
las normas, de Teoría de la legislación, de Lógica jurídica, de metodología,
etc. Y, en el marco del derecho positivo, se ha de notar que a todo derecho

condiciona en buena medida su tratamiento práctico”, J.A. García Amado,
“Teorías del sistema jurídico y concepto de derecho”, Anuario de Filosofía del
Derecho, T.II, 1985, p. 297.
VICTORIA ITURRALDE SESMA
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El objeto de estas páginas es exponer tres versiones diferentes,
que considero paradigmáticas, de la idea del derecho como sistema

como sistema formal) sostiene que el carácter sistemático del dere-
cho viene dado por la presencia de características formales como la
completitud, la coherencia, etc. La segunda (sistema como sistema
axiológico) considera que el carácter sistemático lo proporciona el
contenido del derecho en la medida en que este es expresión de cier-
tos valores que dotan de coherencia a todo el conjunto de normas. La
tercera, sistema dinámico, deriva el carácter sistemático del derecho
de una determinada relación entre las normas, la “cadena de vali-

2. SISTEMA COMO SISTEMA FORMAL
La idea de sistema como sistema formal está directamente rela-
3 tiene la noción de
sistema en el ámbito del derecho. El primero es el de sistema como sis-
tema deductivo, según el cual un ordenamiento jurídico es un sistema
si las normas que lo componen son deducibles de algunos principios
generales. Históricamente este es el método propuesto por los iusna-
turalistas racionalistas, tomando como referente la geometría eucli-
deana y las reglas de la lógica. Una segunda acepción es la de sistema
inductivo: los romanistas alemanes -dice Bobbio- llamaban sistema a
un ordenamiento de la materia realizado a través del procedimiento
inductivo, es decir, partiendo del contenido de las singulares normas

partes en el interior de la materia. En tercer lugar, sistema equivale a
validez del principio que excluye la incompatibilidad entre normas.
En términos generales, un sistema formal consta de axiomas
(puntos de partida indiscutibles) y de teoremas (conclusiones obte-
“Es casi un lugar común del pensamiento jurídico, que las normas jurídicas
que integran el derecho de un país constituyen un conjunto unitario al que
cabe atribuir el carácter de sistema. Así, no debe extrañar pues, que casi to-
 
hayan dedicado gran parte de sus esfuerzos a este tema, que constituye uno
-
gunas consideraciones sobre los sistemas jurídicos”, , nº 9, 1991, p. 257.
3 N. Bobbio,  p. 206.

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