Jara - Flores - 2 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973773325

Jara - Flores

Número de registroCVE-2426751
Fecha de publicación02 Enero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.739
CVE 2426751 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.739 | Martes 2 de Enero de 2024 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2426751
NOTIFICACIÓN
2do Juzgado de Familia de Santiago. En causa RIT C-5274-2023, caratulada “Jara/Flores”,
se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don Rodrigo Andrés Flores
San Martín, Run 12.729.947-1, domicilio desconocido. Demandante: Isabel de Lourdes Jara
Bernales, Run 12.136.853-6, solicitando se decrete el divorcio unilateral por cese de convivencia.
Por admitida a tramitación demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia. Traslado.
Atendido lo prescrito en el artículo 67 inciso de la Ley de Matrimonio Civil, modificado por
la ley N° 20.286, y el artículo 60 de la ley Nº 19.968, comparezcan las partes a la audiencia
preparatoria que se celebrará a través de la plataforma ZOOM el día 12 de febrero de 2024, a las
09:00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 19.968, esto es, que el
Tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La
audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las
resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Será responsabilidad del
demandado indicar en su primera presentación o dentro de plazo establecido en el art. 58 de la
ley 19.968, números telefónicos y correos electrónicos de todos los intervinientes, a fin de
realizar las coordinaciones para la realización de la referida audiencia en la forma señalada
precedentemente. La invitación con ID de la reunión se remitirá previo al inicio de la audiencia a
la dirección de correo electrónico señalado para dicho efecto por las partes e ingresado en
SITFA. Al ingresar a la audiencia virtual programada, las partes deben identificarse con nombre
y apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad vigente. Será de exclusiva responsabilidad de
las partes y sus abogados, adoptar los resguardos necesarios para que la conexión a través de la
plataforma ZOOM, se verifique correctamente. Si la parte no tiene accesibilidad técnica para
conectarse a la audiencia remota o si desea comparecer personalmente conforme lo señalado por
el artículo 60 bis de la ley N° 19.968, deberá hacerlo presente al Tribunal dentro de los 5 días
siguientes a la presente notificación y podrá comparecer presencialmente al tribunal ubicado en
calle General Mackenna N° 1477, Cuarto Piso, Santiago, debiendo asistir al menos 30 minutos
antes de la audiencia, con los resguardos sanitarios correspondientes. Lo anterior es sin perjuicio
de que podrá comparecer siempre personalmente al recinto del tribunal, si así lo requiere. El
demandado deberá comparecer a la audiencia preparatoria representado por un abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión y en el evento que este no cuente con los recursos
económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de
Asistencia Judicial, y/o Clínicas Jurídicas de las Universidades acreditadas. Contéstese la
demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de ley N° 19.968, en su texto actual.
Se hace presente a las partes el derecho que tienen para demandar de compensación económica
de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil. Atendido lo
dispuesto en el artículo 6110 de la ley N° 19.968, se solicita que comparezcan con todos los
medios de prueba a la audiencia decretada. En el evento de presentar testigos o peritos, aquellos
deberán contar con su cédula de identidad vigente, documento que deberá ser exhibido al inicio
de su declaración. Atendido lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la ley Nº 19.968, en su
texto actual, indíquese por las partes correo electrónico, bajo apercibimiento de serle notificadas
por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso.- Santiago,
nueve de diciembre de dos mil veintitrés.- Amelia Gordillo Vega, Ministro de Fe.

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