Jaque Olea Daniel Eduardo - Villagra Soto Guacolda Tatiana - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954801810

Jaque Olea Daniel Eduardo - Villagra Soto Guacolda Tatiana

Número de registroCVE-2407052
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2407052 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2407052
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Familia de Colina, en causa RIT C-580-2023, RUC 23-2-3665901-1,
caratulado Jaque/Villagra, se ha ordenado notificar por aviso extractado a doña Guacolda Tatiana
Villagra Soto, RUN 8.717.539-1, de la demanda, su proveído y resolución de fecha 14 de
septiembre de 2023. Con fecha 14 de abril de 2023, don Daniel Eduardo Jaque Olea, RUN
7.842.344-7, interpuso demanda de divorcio por cese de la convivencia en contra de doña
Guacolda Tatiana Villagra Soto, RUN 8.717.539-1, con el fin que se decrete el término del
matrimonio r divorcio. Resolución 19 de abril de 2023: Proveyendo demanda de 14 de abril de
2023: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de divorcio unilateral por don Daniel
Eduardo Jaque Olea en contra de doña Guacolda Tatiana Villagra Soto. Traslado. Vengan las
partes a la audiencia preparatoria del día 29 de junio de 2023, a las 12:00 horas, en sala 3, bajo el
apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley Nº 19.968, esto es, que la audiencia se
llevara a efecto con la que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se
dicten en ella, sin necesidad de nueva notificación. Las partes deben presentarse en el Tribunal
con a lo menos 10 minutos de antelación al inicio de la audiencia y esperar el llamado en las
cercanías de la sala que corresponda. Sin perjuicio del derecho de la parte demandada a
procurarse asesoría letrada particular, se designa abogado patrocinante de doña Guacolda Tatiana
Villagra Soto, RUT: 8.717.539-1, Dirección: Chorrillos 1 Sitio 22, Lipangue 22, Lampa, al
abogado jefe de asuntos de familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Colina, previa
calificación socioeconómica para lo cual deberá concurrir a dicha corporación a lo menos con 10
días de antelación a la audiencia decretada precedentemente, por cuanto la otra parte cuenta con
patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial de Lampa. En caso que alguna de las partes
comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la
comparecencia personal de la parte, indicada en el artículo 18 de la ley 19.968 y en todo caso, la
audiencia se desarrollará de igual manera. Sirva la presente resolución como suficiente y atento
oficio remisor. En caso de que la parte demandada se allane a la acción divorcio y mediare
acuerdo en las materias referidas en el artículo 67 inciso de la ley 19.947, así como en cuanto
a la compensación económica y con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso,
pudiendo concluir el conocimiento del asunto en una única audiencia, las partes deberán
acompañar a la audiencia preparatoria los siguientes medios de prueba: Certificado de
matrimonio, certificados de nacimiento de hijos comunes y de aquellos nacidos de relaciones con
terceras personas, certificados de residencia de los cónyuges, copia de contratos de trabajo,
arrendamiento o cualquier otro documento que permita acreditar la residencia separada de los
cónyuges, por un lapso superior a tres años; y dos testigos mayores de edad, que porten su cédula
de identidad. La parte que los presente deberá hacerlos comparecer a la audiencia decretada en
autos. Se instruye a la parte demandante que, en caso de rebeldía de la contraria, se procurará
desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria, para lo que deberá
concurrir con todos los medios de prueba, a fin de resolver en ella el asunto sometido a
conocimiento, toda vez que las partes se entenderán citadas a audiencia de juicio por el solo
ministerio de la ley y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 59 inciso tercero de la ley
19.968, en cuanto afectará a la parte que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella,
sin necesidad de ulterior notificación. Derecho a reconvenir de compensación económica: Las
partes tendrán el derecho a demandar de compensación económica, la que procede respecto de
aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al
cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad
remunerada o lucrativa o lo hizo, en menor medida de lo que pudo o quiso hacerlo, y que a raíz
de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, caso en el cual, tendrá derecho a que se
le compense dicho menoscabo por el otro cónyuge. Dicho derecho solo podrá pedirse en la
demanda, en escrito complementario de ésta o en la demanda reconvencional, en este último
caso, conjuntamente con la contestación de la misma y con a lo menos con cinco días de

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