Causa nº 12161/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 12161/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 43-2017 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-63-2016 - Juzgado de Familia Los Andes |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de cuidado personal.
Que el recurrente denuncia infracción al artículo 40 de la Ley 19.968, la que fundamenta en que los jueces no efectuaron el examen de idoneidad a los testigos, dando valor a las declaraciones prestadas por personas que carecen de imparcialidad por mantener vínculo de parentesco con su contraparte, que no conocían directamente los hechos y que relataron situaciones que carecen de conexión entre ellas y respecto de los restantes medios de prueba. Se solicita invalidar la sentencia del grado y dictar una de reemplazo que acoja la demanda.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho Código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, limitándose a denunciar la infracción de una norma que regula la prueba testimonial; situación que lleva a concluir que el presente recurso no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de catorce de marzo de dos mil diecisiete.
Al escrito folio 33495: Téngase presente. Regístrese y devuélvase.
N°...
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