Causa nº 228/2012 (Casación). Resolución nº 12084 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436046922

Causa nº 228/2012 (Casación). Resolución nº 12084 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
MovimientoDESESTIMA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso228/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2349-2010 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2755-2009 3º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por la parte demandada y demandante reconvencional a fojas 140.

Segundo

Que el recurso se asila en la infraccion del articulo 19 Nº1 de la Constitucion Politica de la Republica, de los articulos 323, 1698, 1700 y 1713 del Codigo Civil y articulos 341 y 160 del Codigo de Procedimiento Civil. Funda su arbitrio en que se han infringido las normas reguladoras de la prueba y las normas decisorias procesales; anade que la obligacion de alimentos tiene por objeto proteger la integridad fisica y siquica de las personas y que los alimentos deben ser los que permitan vivir de acuerdo a la posicion social de los alimentarios. En sintesis, la recurrente sostiene que la pension de alimentos fijada no permite a las alimentarias mantener el nivel socioeconomico en que siempre habian vivido.

Tercero

Que, en primer termino, cabe descartar la infraccion a las normas reguladoras de la prueba que cita el recurrente por cuanto dichas citas son erroneas atendido que la presente causa se ha tramitado conforme al procedimiento de familia regido por la ley Nº19.968 cuyo estatuto contempla una forma diferente de apreciacion de la prueba en su articulo 32, por lo que mal pudieron verse vulneradas las leyes reguladoras de la prueba establecidas para las causas civiles en que el sistema de valoracion es la prueba legal o tasada.

Cuarto

Que, por otro lado, aun cuando pudiera sostenerse la aplicacion en procedimiento de familia del articulo 160 del Codigo de Procedimiento Civil en virtud de lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley Nº19.968, no es menos cierto que dicha norma no tiene caracter sustantivo sino ordenatorio litis por lo que no es esta la via idonea para esgrimir dicha denuncia.

Quinto

Que, finalmente, el arbitrio de nulidad pretende atacar el monto de la pension de alimentos -insuficiente a juicio del recurrente- cuestion que como esta Corte ha sostenido reiteradamente se encuentra dentro del ambito de las facultades privativas de los jueces en la medida que se respeten los limites legales establecidos en los articulos 3 y 7 de la Ley Nº 14.908, los cuales no se denuncian como vulnerados.

Sexto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir...

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