Causa nº 4245/2013 (Casación). Resolución nº 54854 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471917062

Causa nº 4245/2013 (Casación). Resolución nº 54854 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2013

JuezGloria Ana Chevesich R.,S Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente4245/2013
Fecha13 Agosto 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación366-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-129-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesIZQUIERDO ARTIGAS JOSE CON TRANSELEC SA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE COLINA
Número de registro4245-2013-54854

Santiago, trece de agosto de dos mil trece.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 357.

Segundo

Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 22, 577, 583, 930 y 947 del Código Civil, 53, 54 y 94 del Código de Minería en relación con el artículo 19 N°24 y N°26 de la Constitución Política de la Republica, toda vez que una correcta interpretación de las normas aludidas llevaría innegablemente a concluir que el titular de una manifestación minera inscrita es dueño del derecho real de dominio correlativo y que es evidente que no sólo lo faculta para efectuar el reconocimiento de la mina y constituir la pertenencia minera sino que, además, le concede el derecho sobre los terrenos superficiales abarcados por la concesión en la medida de lo necesario, por lo que no se le puede negar el derecho a ejercer la acción entablada, sin perjuicio de ser también dueño de la manifestación.

Tercero

Que la sentencia cuestionada reflexiona al efecto señalando que, en la especie, el actor no invocó posesión de los predios superficiales o derecho real constituido sobre ellos, no acreditó posesión material de la concesión minera ni ostentar el dominio de la misma; sin perjuicio, agrega que el demandante no acreditó los presupuestos de hecho que permiten entablar la acción de obra nueva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 931 del Código Civil.

Cuarto

Que luego de lo dicho resulta que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquellos, esto es, que el actor no probó los presupuestos fácticos que hacen procedente el interdicto posesorio de denuncia de obra nueva.

Quinto

Que resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este...

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