Causa nº 5134/2013 (Casación). Resolución nº 68041 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2013 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 5134/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 3960-2010 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-906-2010 - JUZGADO DE LETRAS DE COLINA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil trece.
Visto y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 238.
Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 22, 577, 583, 930 y 947 del Código Civil, 53, 54 y 94 del Código de Minería en relación con el artículo 19 N°24 y N°26 de la Constitución Política de la Republica, toda vez que una correcta interpretación de las normas aludidas llevaría innegablemente a concluir que el titular de una manifestación minera inscrita es dueño del derecho real de dominio correlativo y que es evidente que no sólo lo faculta para efectuar el reconocimiento de la mina y constituir la pertenencia minera sino que, además, le concede el derecho sobre los terrenos superficiales abarcados por la concesión en la medida de lo necesario, por lo que no se le puede negar el derecho a ejercer la acción entablada, sin perjuicio de ser también dueño de la manifestación.
Que la sentencia cuestionada reflexiona al efecto señalando que, en la especie, el actor no explicó ni acreditó que las obras de la demandada afectaran sus labores de exploración minera; esto significa que el demandante no acreditó los presupuestos de hecho que permiten entablar la acción de obra nueva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 931 del Código Civil.
Que de lo dicho resulta que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquellos, esto es, que el actor no probó los referidos presupuestos fácticos que hacen procedente el interdicto posesorio de denuncia de obra nueva.
Que resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, aquellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de...
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