IV. La responsabilidad del Estado-administración de justicia por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia - Responsabilidad del estado por la actividad judicial. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 1025761232

IV. La responsabilidad del Estado-administración de justicia por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia

AutorJaime Orlando Santofimio Gamboa, Andres Mauricio Briceño Chaves
Páginas159-170
159
iv.
la responsaBilidad del estado-administración
de justicia por defectuoso funcionamiento de la
administración de justicia
88.- El Defectuoso Funcionamiento de la Administración de Justicia
como congurador de daño antijurídico imputable al Estado constituye una
descripción objetiva de una situación anormal de la tutela judicial efectiva
incorporada de manera autónoma artículo 69 de ley 267 de 1996 especicando
que es aquel que se congura a partir del daño antijurídico que hubiere sufri-
do un sujeto como consecuencia del ejercicio de la función judicial del Estado,
en hipótesis diferentes a las de privación injusta de la libertad y error judicial,
y que da lugar a imputación y por lo tanto a la consecuente reparación.
A. el daño antijurí dico en los caso s de responsaBi lidad del es-
tado por defect uoso funcionam iento de la admi nistración de
justicia
89.- En los términos y condiciones del artículo 90 constitucional y en con-
cordancia con lo preceptuado en las en el artículo 69 de la ley 270 de 1996 el
daño antijurídico en tratándose del Defectuoso Funcionamiento de la Admi-
nistración de Justicia, ha de entenderse como la lesión denitiva cierta, pre-
sente o futura, determinada o determinable261, anormal262 a un derecho263 o a
un interés jurídicamente tutelado de una persona (v.gr. en un bien mueble o
261 COLOMBIA, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 19 de mayo de
2005, expediente 2001-01541 AG.
262 COLOMBIA, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 14 de septiem-
bre de 2000, expediente 12166. “por haber excedido los inconvenientes inhe-
rentes al funcionamiento del servicio”.
263 COLOMBIA, Sección Tercera, sentencia de 2 de junio de 2005, expediente
1999-02382 AG.

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