II. La responsabilidad del Estado-administración de justicia fundada en la privación injusta de la libertad - Responsabilidad del estado por la actividad judicial. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 1025760874

II. La responsabilidad del Estado-administración de justicia fundada en la privación injusta de la libertad

AutorJaime Orlando Santofimio Gamboa, Andres Mauricio Briceño Chaves
Páginas71-117
71
ii.
la responsaBilidad del estado-administración
de justicia fundada en la privación
injusta de la liBertad
25.- La privación injusta de la libertad como congurador de daño
antijurídico imputable al Estado, constituye una descripción objetiva de una
situación anormal de la tutela judicial efectiva incorporada de manera autó-
Civiles y Políticos que claramente determinan respectivamente que “Toda
persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a
obtener reparación” y adicionalmente que “Cuando una sentencia condenatoria
rme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por ha-
berse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un
error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia
deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es impu-
table en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido”.
Este mandato convencional es retomado en el artículo 68 de ley 267 de 1996
especicando que es aquella que se congura como su nombre lo dice por el
hecho de la privación injusta de la libertad que determina un daño antijurídico
imputable e indemnizable.
A. evolución de la responsaBilidad derivada de la privación injus-
ta de la liBertad
26.- El desarrollo de la gura en el derecho nacional ha estado signada
por posiciones y modulaciones antagónicas muchas de ellas, lo que nos per-
mite identicar en su construcción normativa y jurisprudencial las siguien-
tes etapas:
1. Etapa de la teoría subjetiva o restrictiva
27.- En la primera etapa se consideró que en la responsabilidad del Es-
tado por privación injusta de la libertad debía aplicarse la teoría subjetiva o
Jaime OrlandO SantOfimiO GambOa / andreS mauriciO briceñO chaveS
72
restrictiva, según la cual, la responsabilidad del Estado estaba condicionada
a que la decisión judicial de privación de la libertad fuera abiertamente ilegal
o arbitraria, es decir, que debía demostrarse el error judicial105. También se
sostuvo que, dicho error debía ser producto “de la violación del deber que tiene
todo juez de proferir sus resoluciones conforme a derecho, previa una valoración seria
y razonable de las distintas circunstancias del caso106.
27.1.- Así las cosas, tal declaratoria de responsabilidad procedía bien
porque se hubiese practicado una detención ilegal, o porque la captura se
hubiese producido sin que la persona se encontrara en situación de agrancia
y, que por razón de tales actuaciones, se hubiese iniciado y adelantado la in-
vestigación penal por parte de la autoridad judicial107.
2. Etapa de la reconducción de la injusta detención a los marcos del Có-
digo de Procedimiento Penal
28.- En segundo lugar, la Sala determinó que la carga probatoria del
actor relativa a demostrar el carácter injusto de la detención para obtener
indemnización de perjuicios o, en otros términos, el “error de la autoridad
jurisdiccional” al ordenar la medida privativa de la libertad, debía reducirse
tan sólo a los casos de detención diferentes a los contemplados en el artículo
414 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991)108. En efecto,
105 COLOMBIA, Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 1 de octubre de
1992: expediente 10923.
106 COLOMBIA, Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 2 de mayo de
2007, expediente 15989. Puede verse también: Consejo de Estado, Sección Ter-
cera. Sentencia de 12 de diciembre de 1990, expediente 9710; Consejo de Esta-
do, Sección Tercera. Sentencia de 15 de septiembre de 1994, expediente 9391.
107 COLOMBIA, Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 4 de diciembre
de 2006, expediente 13168. “Ella [la sindicada] fue retenida en el curso de la
investigación relacionada con el aludido secuestro; y del hecho de que hubiera
sido absuelta al nal no puede inferirse que fue indebida su retención. La jus-
ticación de la medida aparece plausible y nada hace pensar que en ella me-
diarán circunstancias extralegales o deseos de simple venganza. La investiga-
ción de un delito, cuando medien indicios serios contra la persona sindicada,
es una carga que todas las personas deben soportar por igual. Y la absolución
nal que puedan éstas obtener no prueba, per se, que hubo algo indebido en
la retención. Este extremo, de tan delicado manejo, requería pruebas robustas
y serias y no meras inferencias o conjeturas”.
108 Otros casos de detención injusta, distintos de los tres previstos en el artículo
414 del Código de Procedimiento Penal, podrían ser, por vía de ejemplo, los
siguientes: detención por delitos cuya acción se encuentra prescrita; detención
Responsabilidad del estado poR la actividad judicial
73
la Sala consideró en ese entonces que “en relación con los tres eventos allí señala-
dos (…) la ley había calicado que se estaba en presencia de una detención injusta y
que, por lo tanto, surgía para el Estado la obligación de reparar los perjuicios con ella
causados109.
3. Etapa de la garantía plena de la libertad
29.- Una tercera etapa y es la que prohíja la Sala actualmente, sostiene
que se puede establecer la responsabilidad patrimonial del Estado por la pri-
vación de la libertad de un ciudadano cuando el proceso penal termina con
sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación) u opera por equiva-
lencia la aplicación del in dubio pro reo, pese a que en la detención se hayan
cumplido todas las exigencias legales, ya que se entiende que es despropor-
cionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una
persona en el Estado Social de Derecho debe asumir, máxime cuando se com-
promete el ejercicio del derecho fundamental a la libertad.
30.- La Sala Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Ad-
ministrativo del Consejo de Estado unicó su jurisprudencia mediante sen-
por un delito que la legislación sustrae de tal medida de aseguramiento; de-
tención en un proceso promovido de ocio, cuando el respectivo delito exige
querella de parte para el ejercicio de la acción penal, etc. Consejo de Estado,
Sección Tercera. Sentencia de 17 de noviembre de 1995, expediente 10056.
Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 12 de diciembre de 1996,
expediente 10229.
109 COLOMBIA, Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 2 de mayo
de 2007, expediente 5989. “3.- En este orden de ideas, fuera de los casos se-
ñalados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, en los cuales
la ley presume que se presenta la privación injusta de la libertad, cuando se
pretenda obtener indemnización de perjuicios por esta causa, el demandan-
te debe demostrar que la detención preventiva que se dispuso en su contra
fue injusta; y, en tales eventos, habiéndose producido la detención preventi-
va por una providencia judicial, la fuente de la responsabilidad no será otra
que el error jurisdiccional”. (Subrayas fuera del texto original). Consejo de
Estado, Sección Tercera. Sentencia de 18 de septiembre de 1997, expediente
11754. Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 18 de diciembre de
1997, expediente 11868. Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 27
de noviembre de 2000, expediente 47613. Consejo de Estado, Sección Ter-
cera. Sentencia de 27 de septiembre de 2000, expediente 11601. Consejo de
Estado, Sección Tercera. Sentencia de 25 de enero de 2001, expediente 11413.
Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 28 de agosto de 2003, expe-
diente 14120.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR