Causa nº 40673/2017 (Casación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2017 |
Movimiento | IMPROCEDENTE CASACIÓN FORMA (M) |
Rol de Ingreso | 40673/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 533-2017 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-601-2016 - Juzgado de Familia San Felipe |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad formal que intentó contra la del grado que desestimó la demanda de cuidado personal.
Que el referido artículo 781 del citado Código prescribe: “Elevado un proceso en casación en la forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772 inciso 2° y 776 inciso 1°”.
A su vez, la Ley N° 19.968, en su artículo 67 N°6 letra a), previene que el recurso de casación en la forma “procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.”
Que una interpretación armónica de la normativa transcrita, junto a los principios que informan el procedimiento de familia conduce a inferir que la letra a) del literal sexto del artículo 67 de la ley N° 19.968 suprime la procedencia del recurso de casación en la forma respecto de los laudos definitivos emitidos en la alzada.
Ello puesto que el inciso primero de esta disposición cuando fija el marco de reglado de los recursos procesales en el procedimiento de familia, si bien acepta aquellos medios de impugnación contemplados en el Código de Procedimiento Civil, excluye los recursos incompatibles con las máximas formativas contenidas en la mencionada ley y sin perjuicio de las modificaciones que, con posterioridad, la misma preceptiva introduce.
Que dentro de tales dogmas surgen los de celeridad, concentración y desformalización que inspiran esta clase de procesos, lo que constituye una limitación prevista por la ley para hacer aplicables las reglas comunes del procedimiento civil que ceden ante la regulación especial, de manera que lleva a colegir la eliminación de la nulidad formal respecto de los dictámenes que participan de la naturaleza jurídica del que por esta vía se analiza, por lo que el arbitrio interpuesto por la incidentista en autos resulta improcedente y, en consecuencia, no es dable admitirlo a...
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