Causa nº 7151/2015 (Casación). Resolución nº 101365 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 578015074

Causa nº 7151/2015 (Casación). Resolución nº 101365 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso7151/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación12-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2056-2014 2º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de julio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado y, en su lugar, rechazó la demanda de rebaja de pensión de alimentos deducida por don E.A.I.Z. en contra de doña Macarena Rojas Coll.

Segundo

Que el recurso, en un primer capítulo, señala que se vulneró el artículo 32 de la Ley Nº 19.968 porque se transgredieron las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, al no consignar las razones por las cuales se le restó valor probatorio al informe social suscrito por la Sra. A.A. y sí, en cambio, se lo atribuyó al informe contable del Sr. G.T., no obstante los gravísimos problemas metodológicos y de credibilidad que contiene, puesto que consideró ingresos a simples movimientos en cuenta e incurrió en contradicciones al prestar declaración en el juicio -las que enumera latamente en su arbitrio-; asimismo, señala que no se estableció la capacidad económica del alimentante al tiempo en que se convino la pensión ni tampoco ahora para decidir rechazar la demanda, sosteniéndose por el fallo impugnado que la desvinculación del recurrente de su trabajo en la AFP y por lo cual dejó de percibir ingresos por la suma de $1.500.000, es “insuficiente para fundar la pretensión”, argumento que atenta contra toda lógica.

En segundo lugar, indica que se transgredió el artículo 7 de la Ley Nº 14.908, porque los sentenciadores de alzada hicieron suyo el yerro metodológico del perito contable, al considerar como ingreso un movimiento en cuenta, es decir, se asimiló el concepto de ingreso a renta, lo que es equivocado, puesto que las rentas importan aumento efectivo del patrimonio de una persona y “no simplemente” un ingreso o la sustitución de un valor por otro donde no se produce ese acrecimiento, y el perito, por lo demás, reconoció que no consideró los gastos, por lo que para saber la utilidad del alimentante necesariamente debió concurrir a las declaraciones tributarias y no lo hizo, de forma que se fijó la pensión de alimentos sin considerar las rentas efectivas. Asimismo indica que se trasgredió la norma en comento, atendido que la pensión supera el límite legal, porque el perito contable...

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