Corte Suprema, 19 de marzo de 1996. Isapre Colmena Golden Cross S.A. (casación en el fondo) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228686714

Corte Suprema, 19 de marzo de 1996. Isapre Colmena Golden Cross S.A. (casación en el fondo)

Páginas17-19

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, manteniendo el fallo de la Corte de Apelaciones que establece la doctrina expuesta y que revocó la sentencia de primer grado que había hecho lugar a la demanda de desafuero.

C.S., rol 327-96.

  1. de A. de Temuco, rol 1.105-95.

Juzgado del Trabajo de Temuco, rol 65.403, "Isapre Colmena Golden Cross S.A. con Baeza Caciner, Elena del Carmen".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo formulado a fojas 37 por la demandante en este juicio del trabajo, fundado en que los errores de derecho que contendría la sentencia consisten en la infracción a los artículos 159 Nº 5, 174 incisos 1º y final y 201 inciso 1º del Código del Trabajo como asimismo el 19 del Código Civil, los que habrían permitido que su solicitud de autorización de terminación del contrato de trabajo con la demandada, amparada en fuero laboral por maternidad, por vencimiento del plazo convenido, se haya desestimado.

    Argumenta la recurrente, que si se hubiere dado la correcta interpretación al citado artículo 174 del Código del Ramo, sin confundir los sentenciadores la notificación judicial con su intención de no perseverar en un contrato de plazo fijo, se hubiera acogido su pretensión; toda vez, que la petición de desafuero fue intentada antes del vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo y, por causas ajenas a su voluntad, dicha solicitud fue notificada, a la demandada, una vez vencido el plazo;

  2. ) Que conforme al considerando 2º de la sentencia, los servicios de la trabajadora fueron prorrogados una vez vencido el plazo del contrato, toda vez que la demandada continuó trabajando, sin que se haya notificado la voluntad del empleador de poner término al contrato; así -de acuerdo al fallo- no se dan los presupuestos necesarios para separar a la dependiente;

  3. ) Que, por consiguiente, no pudiendo ser alterados los hechos establecidos en la sentencia ni existiendo infracción de ley que se invoca, es de toda evidencia que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, estando el tribunal autorizado para así declararlo desde luego.

    Y en mérito de la facultad que confiere a esta Corte el inciso segundo del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 37, en contra del fallo de veintiocho de diciembre de mil...

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