Decisión nº C2220-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752225

Decisión nº C2220-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C2220-15

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Requirente: Isabel Zúñiga Mallea.

Ingreso Consejo: 15.09.2015.

En sesión ordinaria N° 657 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2220-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 de agosto de 2015, doña Isabel Zúñiga Mallea realizó una presentación a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a través de la cual, requirió Plano N° 18/84, correspondiente a concesión marítima, comuna de Mejillones, provincia de Antofagasta, otorgado a Michilla S.A.

2) Que, el 15 de septiembre de 2015, doña Isabel Zúñiga Mallea dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, el 25 de septiembre pasado, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta a la solicitud, y aclara que previamente, el 8 de septiembre pasado, remitieron la respuesta...

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