Mandato irrevocable (contrato de compraventa). Contrato de compraventa (mandato irrevocable). Validez del mandato irrevocable. Garantía. Ejecución de los contratos (buena fe). Buena fe (ejecución de los contratos). Literalidad del contrato. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339470

Mandato irrevocable (contrato de compraventa). Contrato de compraventa (mandato irrevocable). Validez del mandato irrevocable. Garantía. Ejecución de los contratos (buena fe). Buena fe (ejecución de los contratos). Literalidad del contrato.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas701-704

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda 4 de marzo de 1988

Conociendo del recurso de apelación,

Vistos:

Se reproduce la sentencia de 17 de marzo de 1986, que rola a fojas 132, eliminándose de ella lo siguiente:

Page 702

  1. El considerando 3°;

  2. En el considerando 10°, la frase intercalada que dice: "sin perjuicio de las consecuencias que se deriven entre mandatario y mandante, respecto de la recepción o no del señalado precio".

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que el demandante don Rafael Augusto Morales Arce, al celebrar el contrato de promesa de venta que corre a fojas 38, persiguió 2 fines últimos que se cumplirían efectivamente de inmediato o bien al cabo de un tiempo. Lo primero, y que incrementaría directamente su patrimonio, recibir $ 250.000 en dinero efectivo, como ciertamente lo consiguió, hecho acreditado y no controvertido. Lo segundo, librarse de una deuda Cora que afectaba su bien raíz, valor que se encontraba actualmente en su pasivo. Dicha deuda se extinguió, pues, por aplicación del artículo 3? del Decreto Ley 3.262, pasó a gravar el predio y su deudor personal es hoy única y exclusivamente el comprador y demandado don Jorge del Sante, según se acredita con certificado otorgado por la Tesorería General de la República y que rola a fojas 119. Aunque no sea necesario para este análisis, dicho comprador acreditó estar al día en el pago de la deuda actualmente a su cargo según documento, no objetado, que rola a fojas 126.

Segundo: Que el demandado don Jorge del Sante al celebrar el contrato de promesa aludido persiguió en último término llegar a ser dueño de un bien raíz determinado mediante escritura pública de compraventa seguida de la correspondiente inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces del lugar. Ambas cosas las logró, están acreditadas en autos y no han sido controvertidas.

Tercero: Que las obligaciones a cargo del prometiente comprador y luego comprador han sido cumplidas a cabalidad, como está sobradamente acreditado en autos en ambos casos; sea las provenientes del contrato de promesa, sea las inherentes a la compraventa.

Cuarto: Que la objeción del demandante, en cuanto que se llegó a la extinción de la deuda ex Cora por el camino de la novación por cambio de deudor, en virtud de una norma imperativa posterior al pacto, y no mediante el desembolso del valor respectivo, como pudo ser conforme a la legislación anterior, carece de toda importancia legal y práctica, desde...

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