Corte de Apelaciones de Iquique, 2 de mayo de 1998. Jorge Antonio Moraga Rojas (recurso de amparo) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228286930

Corte de Apelaciones de Iquique, 2 de mayo de 1998. Jorge Antonio Moraga Rojas (recurso de amparo)

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Corte Suprema: Confirmó la sentencia, eliminando dos de sus motivaciones.

Conociendo del recurso de amparo interpuesto,

LA CORTE

Iquique dos de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

A fojas 12, comparece don Mauricio del Fierro San Cristóbal, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de don Jorge Antonio Moraga Rojas, en contra de quien se ha dictado auto de procesamiento y orden de aprehensión en los autos Rol Nº 18.590-AM del Cuarto Juzgado del Crimen de esa ciudad, por el delito de giro doloso de cheques en perjuicio de Importadora Mithila Ltda., órdenes expedidas en forma arbitraria e ilegal y sin que exista mérito o antecedentes que la justifiquen. Agrega que los tres documentos que sirven de base al proceso, aparentan tener la calidad de cheques, pero no lo son, por carecer de causa y estar extinguida la relación fundamental o pagados. En el mes de junio de 1997, don Naresh Chandnani, a través de su empresa Importadora Mithila Ltda., le ofreció al amparado venderle zapatillas marca Grip, a su precio costo más un 15% correspondiente a sus gastos y utilidad. Tal oferta le pareció interesante, razón por la cual las compró a través de su empresa Maestranza Alborada Compañía Ltda. En el mes de agosto de 1997, se le remitió un detalle con los modelos, cantidad de pares y precios, que ascendía a la suma de $ 54.439.877, precio que fue documentado el 21 de agosto de 1997, mediante cuatro cheques girados contra el banco de Crédito e Inversiones, sucursal Iquique, con los siguientes valores y vencimientos: 1. F. 96 0014181 por $ 13.609.969, con vencimiento al 30/09/97; F. 96 0014182 por $ 13.609.969, con vencimiento al 18/10/97; F 96 0014183 por $ 13.609.969 con vencimiento al 18/11/97; y F. 96 0014184 por $ 13.609.969 con vencimiento al 18/12/97, por un total de $ 54.439.876. Estos cheques fueron recibidos por Mithila según consta del comprobante de egreso de Alborada Nº 3364 de 21 de agosto de 1997, debidamente firmado. Que con fecha 27 de agosto de 1997, Mithila emitió el traspaso Nº 11.052 a Alborada, por el cual le vendió 12.960 pares de zapatillas y que conforme lo define la letra i) del artículo 7º del Reglamento Interno Operacional de Zona Franca de Iquique, el documento denominado traspaso corresponde a "operación de compraventa entre usuarios de mercancía depositada en la Zona Franca. Recibidas las zapatillas, se estableció que similares y de la misma fábrica, sólo con distinto nombre, eran vendidas a público en Santiago, enPage 143el equivalente al precio de costo de Alborada, razón por la cual no podía competir con dichos productos. Imposibilitado de vender las zapatillas, se acordó con Mithila, su devolución por parte de Alborada, lo que fue aceptado por su representante el señor Chadnani, lo que se concretó mediante traspaso Nº 1123, de fecha 29 de octubre de 1997, aceptado y firmado por el señor Chadnani, por el cual se le entregaron 11.520 pares de zapatillas. La entrega física de las zapatillas consta de guía de despacho Nº 179 recibidas a plena conformidad por Mithila. La diferencia entre el primer traspaso y el antes referido, asciende sólo a 1.440 pares de un total de 12.900, que se debía negociar en cuanto a su precio y forma de pago, teniendo...

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