Causa nº 40056/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Temuco |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DE PITRUFQUEN |
Rol de ingreso en primera instancia | C-226-2016 |
Número de expediente | 40056/2017 |
Fecha | 09 Abril 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 256-2017 |
Partes | IOOHS/IOOHS |
Número de registro | 40056-2017-10 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, nueve de abril de dos mil dieciocho. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de término gratuito de la cosa común y la rechazó en lo relativo a la indemnización de perjuicios reclamada.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el recurrente invoca la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, porque la sentencia otorgó algo distinto de lo pedido, pues la actora fundamentó el libelo en su derecho a que se le restituyan los inmuebles que utilizaría sin autorización, como si se tratara de una reivindicación de cuota hereditaria, para concluir pidiendo se ordene el cese gratuito, restituyendo sus derechos sobre dichas propiedades; no obstante, los jueces acogieron la demanda de término de goce gratuito, que no coincide con la acción impetrada, cuyo objeto era restitución de los bienes discutidos. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que rechace la demanda.
Que la causa se inició por demanda de término de goce gratuito del bien común interpuesta por doña I.O.I.P. en contra de don C.A.I.S., fundada en que junto a las señoras C.M.I.S., M.P.L.I., C.A.L.I., N.M.S.C. y los señores J.A.L.I., A.M.L.Z., y C.A.I.S., es comunera de cinco predios, que arrendaron al demandado desde el año 2010 al año 2015, quien se obligó a pagar una renta anual calculada en base a quintales de trigo, sobre la cual le correspondía percibir la suma anual de $4.172.000, de acuerdo a su cuota en la comunidad; sin embargo, una vez expirado el contrato, ha seguido gozando de los bienes comunes, ocupando los predios y aprovechando sus frutos, por lo que conforme al artículo 655 del Código Civil, le asiste el derecho a pedir el cese del goce gratuito de la cosa común y la restitución de los frutos a los comuneros.
El demandado negó los hechos, señalando que sólo usa una porción de los bienes comunes sin perturbar a los demás comuneros y sin adeudar suma alguna.
Que la sentencia tuvo por acreditados los siguientes hechos:1.- D.I.O.I.P. es dueña de acciones y derechos en los inmuebles que conforman...
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