Ley 19987 - MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, RESPECTO DE LA DESIGNACION DEL DIRECTOR GENERAL Y ELIMINA REQUISITOS PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE INVESTIGACIONES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241638822

Ley 19987 - MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, RESPECTO DE LA DESIGNACION DEL DIRECTOR GENERAL Y ELIMINA REQUISITOS PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE INVESTIGACIONES

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.987

MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, RESPECTO DE LA DESIGNACION DEL DIRECTOR GENERAL Y ELIMINA REQUISITOS PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE INVESTIGACIONES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, por el siguiente:

"Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de esa institución. Dicho cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales y será designado por éste de entre los ocho Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector.

La persona que sea designada en el cargo de Director General deberá presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiera asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.

El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director será subrogado por el Oficial General más antiguo.".

Artículo 2º

Modifícase el artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, del modo que sigue:

  1. - Elimínanse en su inciso primero, la frase final "de conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 10º del decreto ley 527, de 1974", y la coma (,) que la precede, y su segunda oración.

  2. - Derógase su inciso segundo.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 30 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para...

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