INVERSIONES SANTA MAGDALENA LIMITADA - 6 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917276849

INVERSIONES SANTA MAGDALENA LIMITADA

Fecha de publicación06 Enero 2023
Número de registroCVE-2248029
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.444
CVE 2248029 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.444 | Viernes 6 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2248029
EXTRACTO
ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular 42° Notaría
Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, piso 2, certifica: Por escritura pública
de fecha 27 de Diciembre de 2022, ante mí, repertorio número 55.296, ante mi: don PABLO
ALEXIS LABRAÑA VILLA, chileno, casado con separación de bienes, ingeniero, cédula
nacional de identidad número quince millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos
noventa y nueve guion dos, doña MAGDALENA DEL CARMEN VILLA PINTO, chilena,
casada, factor de comercio, cedula de identidad número nueve millones noventa y dos mil
seiscientos dieciséis guion cero, quien actúa dentro de su pecunio profesional propio o
patrimonio reservado del articulo ciento cincuenta del código civil; y don GONZALO
ALFREDO LABRAÑA VILLA, chileno, soltero , factor de comercio, cedula de identidad
numero dieciocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil ciento noventa y ocho guion tres;
todos con domicilio para estos efectos en Calle Carmencita numero veinticinco, piso nueve letra
b, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, los comparecientes mayores de edad, quienes
acreditan su identidad con las cedulas respectivas, y exponen: que vienen a constituir una
sociedad de Responsabilidad Limitada en adelante la “Sociedad”, que se regirá por las
disposiciones de la ley numero tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás
leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: TITULO
PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo Primero: El
nombre de la sociedad es “INVERSIONES SANTA MAGDALENA LIMITADA”. Artículo
Segundo: El objeto de la sociedad será: desarrollar, directamente o por intermedio de terceros,
individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades; a) Compraventa,
comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo,
subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o
ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y
la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o
giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad
inmobiliaria; b) Adquirir, enajenar t explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes
raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente
o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones,
obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las
mismas; la compraventa, importación , exportación, distribución , consignación, representación o
intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con
cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con
lo dicho; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales,
tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o
derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones
y en toda clase de tirulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes
inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o
ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia
o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir
la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación ,distribución,
consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus
atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y d)todo otro negocio o actividad conexa o
relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad desarrollada, y cualquier otro que
decida el constituyente. E) todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o
en el futuro, con la actividad desarrollada, y cualquier otro que decida el constituyente. Artículo
Tercero: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o
sucursales que puedan establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. Artículo Cuarto:
La duración de la sociedad será indefinida. TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. Artículo

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