Inversiones Rama Limitada 77.228.010-6 - 6 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868277871

Inversiones Rama Limitada 77.228.010-6

Fecha de publicación06 Mayo 2021
Número de registroCVE-1939349
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.947
CVE 1939349 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.947 | Jueves 6 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1939349
EXTRACTO
EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario público Titular de la Trigésimo Cuarta
Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia,
Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha seis de abril de dos mil veintiuno ante mí: don
Oscar Rafael Hurtado Larraín, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número
seis millones sesenta y un mil ciento diecisiete guion tres, por sí y en representación de doña
María Paz Hurtado Gana, chilena, casada, diseñadora, cédula de identidad número quince
millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y dos guion cinco; doña Alejandra
Hurtado Gana, chilena, casada y separada totalmente de bienes, psicóloga, cédula nacional de
identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve
guion siete; doña María Elena Gana Errázuriz, chilena, casada con el compareciente Oscar
Rafael Hurtado Larraín y separada totalmente de bienes, Estadística, cédula nacional de
identidad número siete millones treinta y un mil setecientos sesenta y tres guion K; don Rafael
José Hurtado Gana, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número quince
millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintinueve guion cinco; doña Catalina
Hurtado Gana, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de
identidad número diecisiete millones ochenta y cinco mil ochocientos veinticinco guion cinco; y,
don Juan José Hurtado Gana, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número
dieciocho millones novecientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y siete guion uno, todos
domiciliados para estos efectos en Santiago, Avenida el Golf Lomas de la Dehesa número doce
mil trescientos veintinueve, comuna de Lo Barnechea, modificaron la sociedad denominada
Inversiones Rama Limitada, rol único tributario número setenta y siete millones doscientos
veintiocho mil diez guion seis, inscrita a fojas sesenta número cincuenta y cuatro del Registro de
Comercio de Santiago, correspondiente a mil novecientos noventa y cinco, por las donaciones de
la nuda propiedad del noventa por ciento de los derechos sociales reservándose los usufructos
vitalicios de los mismos derechos en los términos siguientes: (UNO) Doña María Elena Gana
Errázuriz solicitó la autorización judicial prescrita por el artículo mil cuatrocientos uno del
Código Civil con fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve para donar a sus hijos en forma
irrevocable, entre vivos, la nuda propiedad de sus derechos en forma gratuita. Mediante sentencia
de fecha de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, el juez titular del Noveno Juzgado Civil de
Santiago autorizó la donación de la nuda propiedad de la totalidad de sus derechos en la
Sociedad por iguales partes a sus cinco hijos, quienes prestaron su aprobación. Previo a la
dictación de la sentencia, se giró por el Servicio de Impuestos Internos (SII) el Impuesto a las
Donaciones. Mediante Certificado noventa y nueve guion dos mil veinte del quince de junio de
dos mil veinte, el SII certificó el pago del impuesto. De esta manera, cada giro, ascendió a un
millón cuatrocientos treinta y seis mil ciento seis pesos una vez efectuadas las deducciones
legales y la deducción establecida en la ley de donaciones al ser reservado el usufructo por la
donante. (DOS) Don Oscar Rafael Hurtado Larraín solicitó la autorización judicial prescrita por
el artículo mil cuatrocientos uno del Código Civil con fecha treinta de agosto de dos mil
diecinueve para donar a sus hijos en forma irrevocable, entre vivos, la nuda propiedad de sus
derechos en la Sociedad en forma gratuita. Mediante sentencia de fecha de veinticuatro de
febrero de dos mil veintiuno, el juez titular del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago
autorizó la donación de la nuda propiedad de la totalidad de sus derechos en la Sociedad por
iguales partes a sus cinco hijos, quienes prestaron su aprobación. Previo a la dictación de la
sentencia, se giró por el Servicio de Impuestos Internos el Impuesto a las Donaciones. Mediante
Certificado cien guion dos mil veinte del quince de junio de dos mil veinte el SII certificó el
pago del impuesto. Cada giro ascendió a un millón cuatrocientos treinta y seis mil ciento seis una
vez efectuadas las deducciones legales y la deducción establecida en la ley de donaciones al ser
reservado el usufructo por el donante. (TRES) Don Oscar Rafael Hurtado Larraín dueño de un
cuarenta y cinco por ciento de los derechos de Inversiones Rama Limitada y doña María Elena

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