INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA - 20 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907783481

INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA

Fecha de publicación20 Julio 2022
Número de registroCVE-2158984
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.306
CVE 2158984 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.306 | Miércoles 20 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2158984
EXTRACTO
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la 9° Notaría de San
Miguel, con domicilio en esta ciudad, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de
San Miguel, certifico: Que por escritura pública otorgada ante mi Suplente GISSELLE CECILIA
MÁRQUEZ LEÓN, con fecha 31 de mayo de 2022, número de repertorio 3266–2022,
comparece: Don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, cédula nacional de identidad Nº 7.626.110-5,
y doña FERNANDA DEMARÍA AVERILL, cédula nacional de identidad Nº 7.818.106-0,
ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara Nº 200, piso 10, oficina 1001, comuna de
Las Condes, Santiago, dividieron en dos sociedades, a partir fecha escritura que extracto,
sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES PLUTARCO LIMITADA”, que permanece vigente y
cuya legalización se hace separadamente, y se constituye “INVERSIONES PLUTARCO 2
LIMITADA”, cuyos estatutos extracto a continuación. Entre don FERNÁN GAZMURI
ARRIETA y doña FERNANDA DEMARÍA AVERILL, se constituye sociedad de
responsabilidad limitada. Razón social: "INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA”.
Domicilio: “El domicilio de la sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la cual
tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de
agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.”. Objeto: “El objeto de la
sociedad será: (a) La inversión, preferente y fundamentalmente en el extranjero, en toda clase de
bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, acciones, bonos,
debentures, títulos de deuda a corto plazo y/o largo plazo, cuotas de fondos mutuos y/o fondos de
inversión públicos y/o privados, efectos de comercio, créditos y derechos personales, capitales
mobiliarios y/o valores en general, sean de oferta pública o privada; y (b) La administración y
explotación en cualquier forma de dichos bienes.”. Capital: “El capital social es la suma de UN
MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA
PESOS que los socios han aportado con anterioridad a esta fecha y en el cual participan en las
siguientes cantidades y porcentajes: Uno) Don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, con el monto
ascendente a un millón novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis pesos,
equivalente al noventa y nueve por ciento del total de los derechos sociales y, Dos) Doña
FERNANDA DEMARÍA AVERILL, con el monto ascendente a diecinueve mil setecientos
cuarenta cuatro pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales.”.
Administración y uso de la razón social: “Sin que ello constituya una cláusula esencial de este
contrato, la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y
extrajudicial corresponderán al socio don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, quien anteponiendo
la razón social a su firma, representará a la sociedad con las facultades de disposición y
administración de bienes que se describen en el artículo siguiente.”. Duración: Indefinida.
Disolución de la sociedad: “La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de
los socios o por cualquiera otra causa contemplada en la ley o en estos estatutos. En el evento de
fallecimiento, insolvencia o incapacidad de uno o más socios no se producirá la disolución de la
sociedad, la que continuará con sus sucesores, quienes sólo podrán ejercer los derechos y
atribuciones del socio difunto a través de un mandatario común que los represente, designado por
escritura pública. En caso de insolvencia o incapacidad de uno o más socios, se estará a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo dos mil ciento seis del Código Civil.”. Distribución de
utilidades y pérdidas: “Las utilidades que arroje cada ejercicio se repartirán entre los socios en la
forma como éstos lo acuerden, y a falta de acuerdo, a prorrata de sus respectivos aportes. Las
posibles pérdidas se repartirán en proporción a sus aportes de capital.”. Arbitraje: “Todas las
diferencias, dificultades o conflictos que se susciten entre los socios, o entre uno o más de ellos y
la sociedad, sea durante su vigencia o liquidación, por cualquier razón y bajo cualquier
circunstancia, que estén relacionadas directa o indirectamente con el presente contrato o con uno
cualquiera de sus cláusulas o efectos, serán sometidas a arbitraje y resueltas por un árbitro de
derecho, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y

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