Inversiones El Oriente y Compañía - Vergara - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906299906

Inversiones El Oriente y Compañía - Vergara

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registroCVE-2140107
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.279
CVE 2140107 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.279 | Miércoles 15 de Junio de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2140107
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol C, caratulado “Inversiones El Oriente y
Compañía/Vergara”, por resolución de 6 mayo rectificada el 19 mayo ordenó notificar por aviso
la demanda y su proveído a la sucesión de Humberto Zamorano González, heredero universal de
Blanca Vergara Vicuña: En lo principal: Enrique Barros Bourie, abogado, actuando en nombre y
en representación de Inversiones El Oriente y Compañía, deduce acción declarativa de dominio
en contra de quienes tengan el carácter de herederos de doña Blanca Victoria Vergara Vicuña; lo
anterior, en su carácter de titulares de derechos, en lo no trasferido, del inmueble inscrito a
nombre de doña Blanca Vergara Vicuña a fojas 5.166 Nº5.765 del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces (CBR) de Viña del Mar de 1992, correspondiente a parte de los
Lotes 54 y 59 de la Población 2 Reñaca, subdelegación Viña del Mar; inscrito previamente a
fojas 1.506 vuelta Nº1.491 del Registro de Propiedad del CBR de Valparaíso de 1934.
Fundamenta la acción en el carácter de poseedora inscrita y material que detenta la demandante
sobre una parte del Lote 59 de la Parcelación Reñaca de una superficie de 8.560 m, inscrito a
fojas 3.515 Nº4.158 del Registro de Propiedad del CBR de Viña del Mar del año 2011; y que
corresponde al mismo bien que figura actualmente inscrito a nombre de la demandada.
Inversiones el Oriente adquirió la propiedad del inmueble junto con el del Lote 54 del mismo
proyecto de parcelación, por compra hecha a don Agustín Edwards Eastman por escritura pública
de 21 de diciembre de 2011, otorgada en la Notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna;
conservando, hasta el presente, la posesión material e inscrita de ambos inmuebles. Según
detalles expresados en la demanda, existe una cadena de transferencias sucesivas e
ininterrumpidas desde el título inscrito a nombre de la demandante y la inscripción a nombre de
don Salvador Vergara Álvarez; propietario original del inmueble. Agrega la demandante, que la
existencia de la doble inscripción alegada en autos, tiene su origen en el error originario
cometido por el CBR de Valparaíso de 1934, que inscribió a nombre de la Sra. Vergara Vicuña
una parte del Lote 59 juntamente con una parte del Lote 54 del Proyecto de Parcelación Reñaca,
con motivo de la sucesión por causa de muerte de don Salvador Vergara Álvarez. Lo anterior, sin
advertir que, según constaba al margen de la inscripción de dominio titularidad del señor
Vergara, éste había enajenado varios años antes de su muerte, la totalidad del lote 59 a doña
Javiera Spencer (y que corresponde a la antecesora en el dominio de la demandante). Lo anterior
consta instrumento público inscrito a fojas 2 Nº2.320 del Registro de Propiedad del CBR de
Valparaíso año 1912. En definitiva, doña Blanca Vergara Vicuña no podía ser adjudicataria de
ninguna parte del Lote N 59 del proyecto de parcelación Balneario de Montemar por motivo de
la sucesión por causa de muerte de su padre, don Salvador Vergara Álvarez. La señora Vergara
Vicuña jamás accedió, tampoco, a la posesión material del inmueble en cuestión. Por estas
razones, la inscripción del bien practicada a su favor, desde su origen hasta hoy, es lo que
jurisprudencialmente se ha conocido como una “inscripción de papel”. Demás razones de hecho
y derecho en escrito extractado. Por tanto, en virtud de los dispuesto en los artículos 19 Nº24 y
los artículos 582, 670 y siguientes, 700 y siguientes del Código Civil, y demás normas legales
pertinentes; Solicito respetuosamente a US., Se sirva tener por interpuesta la acción declarativa
de dominio en contra de los herederos de doña Blanca Vergara Vicuña, dándole tramitación
legal, y en definitiva, acogiéndola, declarar: (i) Que Inversiones El Oriente y Compañía es la
única y exclusiva propietaria de la porción sur del Sitio 59, de la población Reñaca, comuna de
Viña del Mar, de una superficie aproximada de 8.560 metros cuadrados, con los siguientes
deslindes: Al Norte: En una línea quebrada con el camino proyectado que atravesaba la
propiedad que era de don John Ogilvie Davis D y que hoy lo separa del resto de dicha propiedad;
Al Sur: En doscientos metros con el Lote Nº54 de la Parcelación Reñaca; Al Oriente: Con parte
de una línea quebrada con camino proyectado y en parte con la Avenida General Bulnes; y, Al
Poniente: En punta con el camino proyectado; (ii) Que doña Blanca Vergara Vicuña o sus

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR