Causa nº 918/2012 (Casación). Resolución nº 30727 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436050826

Causa nº 918/2012 (Casación). Resolución nº 30727 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Abril de 2012

JuezSonia Araneda B.,Hector Carreno S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec9182012-tip-fol30727
Fecha19 Abril 2012
Número de expediente918/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesinversiones jutlandia ltda con alcalde de la municipalidad de las condes
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1087-2010

Santiago, diecinueve de abril del ano dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la reclamante de ilegalidad municipal, Inversiones El Jutlandia Limitada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo deducido.

Segundo

Que el recurso de nulidad de fondo sostiene que la sentencia recurrida incurre en error de derecho al efectuar una erronea interpretacion de los articulos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales y del articulo 2 del D.S. Nº 484 de 1980, al considerar equivocadamente que toda actividad lucrativa esta afecta a patente municipal; que el ahorro, que es la actividad realizada por su parte, es una actividad terciaria; y que por unirse en sociedad y obtener utilidades y beneficios tributarios se debe pagar dicha patente. El error es considerar que la actividad que realiza debe pagar patente por el solo hecho que producto de sus ahorros obtiene lucro o ganancia, siendo que no toda actividad lucrativa se grava con el pago del impuesto municipal, sino solo las que la propia ley senala.

Expone que se vulneran ademas los numeros 2 y 20 del articulo 19 de la Carta Fundamental que establecen la igualdad en materia tributaria, al hacer aplicable un tributo a un sujeto de derecho por una actividad que no cumple con el supuesto factico descrito en la norma para resultar gravado con patente municipal. Refiere asi que su parte no se encuentra sujeta a la contribucion de patente municipal dado que no ejerce ninguna actividad de las que alude el articulo 23 del Decreto Ley Nº 3063.

Argumenta tambien que se vulneran con la sentencia impugnada los articulos 63 y 65 incisos segundo y cuarto de la Carta Fundamental que consagran el principio de legalidad en materia tributaria al resolver erradamente que su parte esta afecta al pago de contribucion municipal, ya que no puede haber tributo sin ley previa y expresa que lo establezca, en virtud de que nadie puede estar obligado a hacer lo que no manda la ley.

Tercero

Que la sentencia impugnada para decidir como lo hizo tuvo en consideracion que de acuerdo a la escritura de modificacion de Inversiones El Jutlandia Limitada del dia 7 de junio de 2010, agregada a fojas 64 y siguientes, el objeto social de la reclamante es "ahorrar" en distintos instrumentos o participar como socia, accionista o comunera en sociedades de cualquier naturaleza si con ello se consigue aumentar los montos ahorrados, pudiendo realizar en definitiva toda clase de negocios rentisticos.

Concluye que la recurrente...

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