Causa nº 158/2006 (Casación). Resolución nº 158-2006 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30857418

Causa nº 158/2006 (Casación). Resolución nº 158-2006 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Junio de 2006

JuezRicardo Gálvez,Arnaldo Gorziglia.,Srta. María Antonia Mora Les,Adalis Oyarzún,José Fern E
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha22 Junio 2006
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de expediente158-2006
Partes INVERSIONES E INMOBILIARIA PEREZ Y MUÑOZ LTDA.
Número de registrorec1582006-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintidós de junio del año dos mil seis.

Vistos:

En estos autos rol Nº158-06, la contribuyente Inversiones e Inmobiliaria Pérez y M.L., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmatoria de la de primer grado. Esta última hizo lugar en parte a la reclamación también deducida por los socios, ordenando la modificación de las liquidaciones números 114 y 115 del socio don R.P. Prado, en los términos que indica y, respecto de la socia L.M.M. Garrido, en los extremos que señala, negándose lugar en lo demás.

La reclamación que dedujo la empresa recurrente, se dirigió contra las liquidaciones números 116 a 119, por concepto de Impuesto a la Renta, y la deducida por los socios, lo fue contra las números 114, 115 y 120 por Global Complementario, giradas todas con fecha 26 de agosto de 2002, por los años tributarios 1999, 2000 y 2001.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso, denuncia la infracción de los artículos 1, 20, 21, 31 Nº5, 33, 41, 52 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta; 63 del Código Tributario y 27 del Código de Comercio; 1700 al 1707 del Código Civil; 342 y 346 del Código de Procedimie nto Civil.

  2. ) Que, respecto a la infracción a los artículos 31 Nº5, 33 y 41 de la Ley de Impuesto a la Renta, señala la recurrente que ella se habría producido porque el fallo impugnado no consideró como gastos de la empresa, la depreciación ni la corrección monetaria de los bienes raíces arrendados a los socios, concluyendo que los citados gastos no eran necesarios para obtener la renta declarada, lo que según el reclamante sería erróneo, por cuanto sí eran necesarios para dicho fin, ya que el arrendamiento de los bienes raíces generó ingresos que fueron declarados por la empresa al rectificar sus declaraciones de impuesto;

  3. ) Que, en el recurso se afirma que se vulneró el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, porque el fallo recurrido consideró que el uso de los bienes raíces por parte de los socios constituía un retiro presunto de utilidades. Sostiene el recurrente que ello es erróneo pues, al haber generado ingresos para la empresa, la utilización de dichos bienes raíces fue necesaria para la obtención de la renta declarada, de tal manera que no se cumplen los requisitos establecidos por dicha norma, para que el servicio pueda aplicar tal presunción;

  4. ) Que la recurrente sostiene, asimismo, que se quebrantaron los artículos 63 del Código...

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