Causa nº 9035/2015 (Casación). Resolución nº 130490 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Septiembre de 2015
Juez | Lamberto Cisternas R.,Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-6276-2014 |
Número de expediente | 9035/2015 |
Fecha | 01 Septiembre 2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2135-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | INVERSIONES E INMOBILIARIA MONEDA LTDA CON SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN DAMIAN DOS S.A |
Sentencia en primera instancia | 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 9035-2015-130490 |
Santiago, uno de septiembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante Inversiones e Inmobiliaria Moneda Ltda. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha once de junio de dos mil quince, escrita a fojas 256 que confirmó la de primer que rechazó la denuncia de obra nueva, atendida la falta de legitimación activa de la actora al carecer de la calidad de poseedora del inmueble sub lite.
Que en el recurso se denuncia infringido, en primer término, el artículo 930 del Código Civil, por su no aplicación, al no haber sido interpretado en relación a lo que disponen los artículos 931 y 948 del mismo texto legal, lo que se tradujo, a juicio del recurrente, en que los jueces del grado desconocieron el “derecho de uso“ que la actora ejerce respecto del suelo sobre el cual se erige la obra que se denuncia, atendido que suscribió un contrato de arrendamiento a su respecto y cuya vigencia se extiende hasta el mes de abril de 2016.
Agrega que también se vulneró el artículo 1962 del Código Civil, porque no se respetó el contrato de arrendamiento con opción de compra que a través de escritura pública de fecha 23 de enero de 2008 suscribió la denunciante con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y cuya última modificación estableció que su vigencia se extendería hasta el 1 de abril de 2016, de manera que en estas condiciones se encontraban obligados los adquirentes posteriores a considerar. Hace presente que en el mes de octubre de 2013 fue violentamente despojado del terreno lo que se discute a través de una querella restablecimiento en otra sede civil.
Al señalar la influencia de los vicios denunciados en lo dispositivo del fallo, afirma que si se hubieran aplicado debidamente las normas que invoca el fallo debió haber acogido la acción de denuncia de obra nueva en lugar de rechazarla.
Que para una adecuada resolución del asunto propuesto en el recurso, cabe señalar que el proceso se inició por la denuncia de obra nueva que dedujo la recurrente en contra de la sociedad Inmobiliaria San Damián Dos S.A., fundada en su derecho de uso del suelo que ejerce atendida su calidad de arrendataria del inmueble sublite. La demandada, al contestar, solicitó su...
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