Causa nº 9627/2015 (Casación). Resolución nº 180389 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2015
Juez | Manuel Antonio Valderrama R.,Carlos Cerda F.,Julio Miranda L. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 9627/2015 |
Fecha | 29 Octubre 2015 |
Número de registro | 9627-2015-180389 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-18918-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | INVERSIONES FFP S A/CORPORACION DE DERECHO PRIVADO PARQUES CORDILLERA C D P |
Sentencia en primera instancia | 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 9408-2014 |
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo deducidos por la parte querellante y el tercero coadyuvante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia y desestimó las querellas de restablecimiento y, en subsidio, de restitución y amparo.
Que en el libelo de nulidad sustancial intentado por la querellante se acusa infracción a lo dispuesto en los artículos 700, 704 y 924 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja los interdictos deducidos.
En síntesis, sostiene que la sentencia impugnada yerra al sostener que existen inscripciones de dominio a nombre de la actora y la demandada, ya que la querellada no tiene inscripción alguna a su favor. Asimismo, señala que tampoco se puede concluir, como lo hizo la sentencia que por esta vía se revisa, que existen otros quienes tienen derecho sobre el inmueble de propiedad del querellante, habiendo este acreditado la posesión inscrita y material del inmueble, junto con actos de señor y dueño.
En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia recurrida, dictar la correspondiente de reemplazo, acogiendo el interdicto de restablecimiento y, en subsidio de restitución y de amparo, con costas.
Que, por su parte, el tercero coadyuvante denunció infracción a lo dispuesto en los artículos 1713n de Código Civil, 399 y 411 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, reiterando el error que habrían cometido los sentenciadores al afirmar que sobre el terreno materia de juicio existen inscripciones a nombre de ambas partes, toda vez que la entidad demandada carece de inscripción, señalando que no existiría decisión del asunto controvertido.
Asimismo, refiere que la propia demandada reconoció en la contestación de la demanda la efectividad de todos los actos y hechos imputados por los querellantes, expresando que los había realizado en toda la extensión del predio reclamado, refiriendo que contaba con la autorización de la CORFO. Por otro lado, alegó que se estimó como evidencia parte del informe pericial que no es admisible, el que solo se puede referir a cuestiones que necesiten conocimientos especiales...
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