Causa nº 20720/2014 (Casación). Resolución nº 123899 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581176190

Causa nº 20720/2014 (Casación). Resolución nº 123899 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Fecha25 Agosto 2015
Número de expediente20720/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación72-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-244-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINVERSIONES Y EXPLOTACIONES MINERAS LAS MELLIZAS LTDA. CON PARQUE EOLICO TALTAL S.A.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL
Número de registro20720-2014-123899

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil quince.

VISTOS:

En estos antecedentes Rol C-244-2.013 del Juzgado Civil de Taltal, sobre denuncia de obra nueva, deducida por Inversiones y Explotaciones Mineras Las Mellizas Limitada contra Parque Eólico Taltal S.A., los abogados Sergio Montes Larraín y Juan José Ossa Cruz, actuando en representación de la demandante, recurren de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el veintisiete de mayo de dos mil catorce, que confirmó la que el juzgado de base dictara el treinta de diciembre de dos mil trece, rechazando el interdicto posesorio.

Como causales de casación en la forma, hacen valer las de los apartados 4° y 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil -ultra petita y haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada- en tanto, como motivo de fondo, el recurso menciona infringidos los artículos 1924° de la Constitución Política de la República, 6, 9 y 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Minería, 26 y siguientes, 91, 94, 107 y siguientes, 116 y siguientes del Código de Minería, 577, 916 y siguientes y 930 y siguientes del Código Civil.

Solicitan se invalide el fallo singularizado, dictándose uno de reemplazo, que acoja la denuncia mencionada, prohibiendo toda obra nueva que diga relación con el Parque Eólico en construcción.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de doce de mayo de dos mil quince, con la intervención de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Los recursos enunciados en lo expositivo, es decir, de casación en la forma y en el fondo, atacan la sentencia que resuelve el interdicto posesorio de obra nueva incoado por Inversiones y Explotaciones Mineras Las Mellizas Limitada -en adelante “Mellizas”- contra Parque Eólico Taltal Sociedad Anónima -en adelante PETT-.

    La acción se generó en lo que M. considera obras ejecutadas por PETT en un terreno afecto a servidumbres legales mineras de las que ella es titular, trabajos tales como la construcción de un cerco de alambres y una caseta de seguridad, que no son sino el comienzo de una obra de mucho mayor entidad, que impedirá, de manera absoluta e irreparable, la debida explotación de sus servidumbres, por lo que persigue su inmediata paralización, con demolición de lo correspondiente.

    P. se opuso, aduciendo ser concesionaria onerosa del Fisco de Chile, que es el poseedor inscrito del predio en el que lleva a cabo labores destinadas al levantamiento de una central de energía eólica, bien raíz distinto a aquel afecto a la servidumbre.

    El treinta de diciembre de dos mil trece el Juzgado de Letras de Taltal desestimó la denuncia, en sentencia que M. objetó en la forma y en apelación. Lo primero, por las causales 4°, 6° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a saber, ultra y extra petita, cosa juzgada y decisiones contradictorias, respectivamente.

    La Corte de Apelaciones de A. rechazó ambas impugnaciones. En lo que hace directamente al fondo y mediatamente a la forma, sostuvo, a la postre, que en la especie no concurre alguna de las dos condiciones de procedencia de una pretensión de su clase, como lo son la titularidad del derecho de servidumbre legal minera de Mellizas sobre los terrenos de su afán, por una parte, y la instalación y ejecución de obras reales y efectivamente constitutivas de explotación minera consiguiente a tal servidumbre, en el predio sirviente, por la otra.

    Esa opinión jurisdiccional es, ahora, atacada de casación formal y substantiva, conforme pasa a analizarse.

    I.R. de casación en la forma.

  2. - Mellizas hace valer, en el mismo orden, las causales de los apartados 6° y 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, acusando a los juzgadores de A. de haber pasado por encima de la autoridad de cosa juzgada y, luego, haber dado más de lo pedido y emitido pronunciamiento fuera del ámbito de lo debatido;

  3. - Basa la objeción focalizada en la cosa juzgada, en la errónea interpretación efectuada por los jueces, del contenido de una sentencia emitida por este tribunal supremo el veintidós de mayo de dos mil catorce, en el recurso de protección de su ingreso Rol N° 313-2.014, que confirmó la de primera instancia que, a su turno, acogió tal arbitrio, deducido por PETT contra la magistrada que, a solicitud de M., rectificó una sentencia definitiva constitutiva de servidumbres mineras en favor de ésta, recaída en el procedimiento Rol N° C-4.312-2.012 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en el que P. no fue parte, dejándola sin efecto.

    La recurrente es reiterativa en sostener que la aludida sentencia de protección no alcanzó a la sentencia definitiva que constituyó sus servidumbres mineras, de lo que sigue, añade, que caso alguno pudo definirse su situación jurídica en este pleito, con apoyo en la errónea estimación que aquel fallo hubiere dejado sin efecto dicha preferencia; así: “… la sentencia casada da a entender claramente que los recursos de casación en la forma y apelación hubiesen sido acogidos si Las Mellizas tuviera servidumbres mineras en la zona abarcada por el derecho de uso oneroso otorgado a PTT, pero que ese no sería el caso, pues Las Mellizas carecería de tales servidumbres por haberse éstas ´dejado sin efecto´ en la sentencia recaída en el recurso de protección que presentó PETT.” (fs. 690 y vta.);

  4. - Un planteamiento semejante hace que, prácticamente, el vicio de ultra y extra petita aparezca como un consecuente de la presunta cosa juzgada. Se afinca el crítico en que en esta causa sobre denuncia de obra nueva, PETT jamás trajo al debate el punto de la titularidad y/o eficacia de las servidumbres mineras impetradas por M., asunto que, por ende, sería del todo ajeno a la controversia.

    Expuestas así las cosas, se constata un estrecho parentesco entre los dos motivos de invalidación adjetiva representados por la parte de M., lo que autoriza abordarlos conjuntamente, a continuación, sin perjuicio del matiz que en su momento parezca indispensable, en su caso;

  5. - Explica el escrito que formaliza la casación que en esta primera parte se examina, que en la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta influyó determinantemente lo resuelto por esta Corte Suprema en el Recurso de Protección Rol N° 313-2.014, que se limitó a dejar sin efecto la resolución de treinta de agosto de dos mil trece que modificó la sentencia definitiva que constituyó las referidas servidumbres mineras; es decir –acota- no se afectó este último pronunciamiento, sino tan sólo el que lo rectificó. Entonces, no ha sido posible sostener -como lo harían los jueces- que se haya dejado sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR