Corte de Apelaciones de Santiago 6 de enero de 1997. Inversiones Aeropuerto S.A. con Servicio de Impuestos Internos (recurso de protección) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228638266

Corte de Apelaciones de Santiago 6 de enero de 1997. Inversiones Aeropuerto S.A. con Servicio de Impuestos Internos (recurso de protección)

Páginas46-49

Confirmada por la Corte Suprema el 25.3.1997 (Rol 274-97).

Sobre abusos de la autoridad tributaria vid. en esta Revista, últimamente Sepúlveda Roa, t. 93 (1996), 2.5, 222-226 y nota en p. 223, y Garrido Sandoval, t. 92 (1995), 2.5, 229-232.

En este cuatrimestre presenta interés, entre otros, Martín y Martín (C. Apel., Santiago, 14.1.1997, rol 3.941-96, confirmada por la Corte Suprema el 1.4.1997, Rol 409-97), Protección deducida en contra del Director Nacional del SII por denegación de condonar intereses y multas, y acogida por estimar el Tribunal que tal negativa es ilegal, y arbitraria, además, por la interpretación carente de racionalidad en cuya virtud fundamenta esa decisión (art. 5º letra f, de la Ley 19.398, que modificó el art. 192 del Código Tributario); el acto denegatorio ha conculcado el derecho de propiedad del recurrente (art. 19 Nº 24 de la Constitución), puesto que él se encuentra dentro de las situaciones que la ley ha previsto para acceder al beneficio económico impetrado, razones por las cuales la Corte ordena al recurrido pronunciarse con arreglo a derecho, y deja sin efecto la decisión denegatoria.


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LA CORTE

Vistos:

Don Alfredo Vidaurre Valdés, factor de comercio, en representación de Inversiones Aeropuerto S.A., recurre de protección contra el Servicio de Impuestos Internos por los hechos que señala: Por Resolución 1277, de 10 de octubre de 1996,Page 47el Servicio rechazó su solicitud en orden al pago de intereses en la devolución de impuestos cobrados indebidamente, devolución que fue decretada por la Excma. Corte Suprema en fallo 25 de enero de 1995, recaído en el reclamo de impuestos interpuesto el 27 de diciembre de 1984.

El fundamento para rechazar la solicitud, es que el artículo 57 del Código Tributario solamente se refiere a las devoluciones originadas en una liquidación o reliquidación de oficio practicadas por el Servicio y reclamado por el contribuyente y no a otras devoluciones, lo que es contrario al espíritu de la ley, a su tenor literal y a la equidad.

Cuando el Servicio fiscaliza a un contribuyente y concluye que éste adeuda impuestos, practica una liquidación, o bien cuando se trata de impuestos que son objeto de compensación automática por el contribuyente, como es el caso del IVA, se produce una fiscalización o rechazo del crédito, caso en el cual no se hace una liquidación formalmente, ya que al operar el juego de la compensación de débitos y créditos el efecto es que la cantidad del crédito es menor y el impuesto que paga el contribuyente resulta mayor por el rechazo del Servicio. Se produce una liquidación de hecho por el rechazo del Servicio.

El propio Servicio ha definido la liquidación estableciendo que por tal debe entenderse toda determinación de impuesto que el Servicio hace a los contribuyentes.

De lo...

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