Circular núm. 45, publicada el 27 de Agosto de 2014. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 20.752 AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.322, A LOS ARTÍCULOS 132 Y 147 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. MODIFICA LA CIRCULAR Nº 73, DE 2001 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 525692858

Circular núm. 45, publicada el 27 de Agosto de 2014. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 20.752 AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.322, A LOS ARTÍCULOS 132 Y 147 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. MODIFICA LA CIRCULAR Nº 73, DE 2001

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyCircular

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 20.752 AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.322, A LOS ARTÍCULOS 132 Y 147 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. MODIFICA LA CIRCULAR Nº 73, DE 2001

Extracto de circular del Servicio de Impuestos Internos Nº 45, del 21 de agosto de 2014, que imparte instrucciones acerca de las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.752 al artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.322, dando la posibilidad al reclamante de optar por seguir la tramitación de una causa radicada en el Director Regional ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente; al artículo 132 del Código Tributario, excluyendo de la inadmisibilidad probatoria ante el Tribunal Tributario y Aduanero los casos en que se haya denegado la prórroga para contestar la citación del artículo 63 del Código Tributario, o ésta se haya otorgado por un plazo menor al requerido y modifica la circular Nº 73, de 2001 en este sentido; y al artículo 147 del Código Tributario, precisando que el Tribunal Tributario y Aduanero podrá disponer la suspensión total o parcial del cobro judicial de los impuestos reclamados en las causas que conozca, mientras que el Director...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR