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Ley núm. 20752, publicada el 28 de Mayo de 2014. MODIFICA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS, EN MATERIA DE PLANTAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.752

MODIFICA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS, EN MATERIA DE PLANTAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, de la siguiente manera:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero, que contiene el texto de la ley orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros:

a) Modifícase el artículo 3º del modo que sigue:

i) Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

"Con asiento en la Región Metropolitana de Santiago, créanse los siguientes Tribunales Tributarios y Aduaneros:

Primer y Segundo Tribunal, cada uno con un juez y cuyo territorio jurisdiccional será el de las comunas de Santiago, Independencia, Recoleta, Cerro Navia, Colina, Curacaví, Estación Central, Huechuraba, Lampa, Lo Prado, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Renca, Til Til, Conchalí, Maipú, Cerrillos, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, El Monte, Melipilla, San Pedro, Alhué, Isla de Maipo y María Pinto.

Tercer Tribunal, con un juez, y Cuarto Tribunal, con dos jueces, cuyo territorio jurisdiccional será el de las comunas de San Miguel, La Cisterna, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, La Granja, San Ramón, La Pintana, San Bernardo, Calera de Tango, Buin, Paine, El Bosque, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La Florida, Puente Alto, Pirque y San José de Maipo.

La distribución de las causas entre el Primer y Segundo Tribunal, por un lado, y entre el Tercer y Cuarto Tribunal, por otro, todos de la Región Metropolitana, se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser establecido mediante auto acordado por la Corte de Apelaciones de Santiago.".

ii) Suprímese el inciso cuarto.

b) Sustitúyese el inciso primero del artículo 4º, por el siguiente:

"Artículo 4º.- Los Tribunales Tributarios y Aduaneros tendrán las siguientes plantas:

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO I REGIÓN

Cargos Nº de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado 2

Resolutor 2

Profesional Experto 2

Administrativo 1

Total planta 8

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO II y IV REGIÓN

Cargos Nº de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado 1

Profesional Experto 1

Administrativo 1

Auxiliar 1

Total planta 5

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO V REGIÓN

Cargos Nº de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado Tributario 1

Secretario Abogado Aduanero 1

Resolutor 6

Profesional Experto 2

Administrativo 2

Auxiliar 1

Total planta 14

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO VI y IX REGIÓN

Cargos Nº de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado 1

Resolutor 1

Profesional Experto 1

Administrativo 1

Auxiliar 1

Total planta 6

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO VII y X REGIÓN

Cargos Nº de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado 1

Resolutor 1

Profesional Experto 1

Administrativo 1

Total planta 5

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO VIII REGIÓN

Cargos Nº de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado 1

Resolutor 2

Profesional Experto 1

Administrativo 1

Auxiliar 1

Total planta 7

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO III, XII, XIV y XV REGIÓN

Cargos Nº de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado 1

Profesional Experto 1

Administrativo 1

Total planta 4

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XI REGIÓN

Cargos Nº de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado 1

Administrativo 1

Auxiliar 1

Total planta 4

PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Cargos Nº de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado Tributario 1

Secretario Abogado Aduanero 1

Resolutor 7

Profesional Experto 2

Administrativo 2

Auxiliar 1

Total planta 15

SEGUNDO Y TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Cargos Nº de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado 1

Resolutor 3

Profesional Experto 1

Administrativo 2

Auxiliar 1

Total planta 9

CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Cargos Nº de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 2

Secretario Abogado 1

Resolutor 4

Profesional Experto 3

Administrativo 2

Auxiliar 1

Total planta 13".

c) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6º:

i) Sustitúyese, en el inciso tercero, la palabra "diez" por el término "ocho".

ii) Suprímese el inciso cuarto.

d) Modifícase el artículo 10 del modo que sigue:

i) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

"A falta o inhabilidad de todos los anteriores, subrogará el secretario abogado del Tribunal Tributario y Aduanero que se indica en la tabla siguiente. A falta o inhabilidad del secretario abogado de este último tribunal, subrogará el juez del mismo. En todo caso, la subrogación de los tribunales indicados en la tabla será recíproca entre los mismos; así, por ejemplo, al VII Tribunal lo subrogará el VI Tribunal, y a este último lo subrogará el VII Tribunal:

ii) Incorpórase el siguiente inciso final:

"La subrogación del secretario abogado corresponderá al funcionario que se desempeñe como resolutor del mismo tribunal. Si hubiere más de uno, subrogará el más antiguo de ellos. Si hubiere dos o más con la...

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