Decreto 274 - INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 864, DE 1989, SOBRE REGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSION - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243269682

Decreto 274 - INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 864, DE 1989, SOBRE REGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSION

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 864, DE 1989, SOBRE REGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSION

Núm. 274.- Santiago, 28 de marzo de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.815, modificada por el artículo 7º de la ley Nº 19.705, y en el decreto supremo de Hacienda Nº 864, de 1989 y sus modificaciones,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Apruébanse las modificaciones al Reglamento de Fondos de Inversión, contenido en el decreto supremo de Hacienda Nº 864, de 1989, publicado en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1990, y modificado por los siguientes decretos supremos de Hacienda: a) Nº 1.373 de 1994, publicado en el Diario Oficial de 17 de febrero de 1995, b) Nº 1.604 de 1996, publicado en el Diario Oficial de 24 de marzo de 1997, y c) Nº 994 de 1997, publicado en el Diario Oficial de 23 de octubre de 1997, que consisten en las siguientes:

  1. En el inciso segundo del artículo 2º, elimínase el punto aparte (.), pasando a ser la conjunción "y", y agregándose la siguiente frase final: "la administración de fondos de inversión privados de que trata el Título VII de la ley Nº 18.815.

    Además, podrán realizar las actividades complementarias que les autorice la Superintendencia.".

  2. En el inciso segundo del artículo 3º, agrégase la siguiente frase, nueva, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.):

    "Para estos efectos se considerarán también los fondos de inversión privados que la sociedad tenga bajo su administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 18.815. En caso que la sociedad administre fondos de inversión de capital extranjero regidos por la ley Nº 18.657, deberá cumplir adicionalmente lo dispuesto en el artículo 12 de esa ley.".

  3. Modifícase el inciso final del artículo 8º, en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese la palabra "segundo" por "tercero".

    b) Agrégase después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: "Asimismo, el comité de vigilancia informará en la misma forma, en la primera asamblea de aportantes que se celebrare con posterioridad a la realización de las operaciones mencionadas, las condiciones, plazos o modalidades en que éstas se hubieren llevado a cabo.".

  4. Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 11:

    a) Elimínase el inciso tercero.

    b) Modifícase el inciso quinto, que pasa a ser cuarto, en los siguientes términos:

    i) Reemplázase la letra b), por la siguiente:

    "b) Descripción de la política y estrategia

    de inversión. Se detallará, a lo menos, lo

    siguiente: tipos de activos en que

    invertirán; política de diversificación de

    las inversiones; tratamiento de excesos de

    inversión; política de endeudamiento;

    principales sectores o proyectos de

    inversión, u otros antecedentes que

    permitan entregar mayor información acerca

    de los riesgos y potenciales retornos del

    fondo;".

    ii) Agrégase en la letra d), a continuación de

    "aumentos", las palabras "y disminuciones".

    iii) Sustitúyese la letra g), por la siguiente,

    nueva:

    "g) Descripción de la política de retorno

    de capitales, en caso que el fondo

    contemplare en su reglamento interno la

    inversión en valores o bienes de los

    indicados en los números 17) al 28) del

artículo 5º

de la ley Nº 18.815.".

  1. En el artículo 11 bis, sustitúyese la referencia al número "22" por "24".

  2. Modifícase el artículo 12, de la siguiente forma:

    a) En el inciso cuarto, reemplázase el guarismo "10" por "30".

    b) El inciso octavo, se sustituye por el siguiente, nuevo:

    "Sin perjuicio de lo anterior, la administradora podrá ofrecer a los aportantes y antes de proceder a la liquidación de los bienes y valores en que se encuentren invertidos los recursos del fondo, la opción de recibir estos activos como devolución de sus aportes en las condiciones establecidas en el reglamento interno o en las que se acuerden en asamblea citada para estos efectos, la que resolverá por los dos tercios de las cuotas emitidas; condiciones que, en todo caso, deberán ser equivalentes para todos los aportantes.".

  3. Modifícase el artículo 22, de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente, nuevo:

    "El fondo podrá invertir en los valores y bienes señalados en el artículo 5º de la ley Nº 18.815, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 8º, 9º, 10 y 11 de la misma, y a lo estipulado en sus respectivos reglamentos internos.".

    b) Sustitúyese en el inciso segundo, la frase inicial: "Para invertir en las acciones autorizadas por el artículo 5º de la ley Nº 18.815, los fondos de inversión inmobiliaria, de desarrollo de empresas e internacional, podrán concurrir a la constitución de sociedades, siempre y cuando éstas se constituyan...

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